La incapacidad temporal, más conocida como baja laboral ha sufrido cambios en su regulación que entrarán en vigor el próximo 1 de diciembre de 2015 ¿quieres conocer la nueva regulación y cómo te afecta? te lo explicamos en este post

¿QUÉ NORMATIVA ESTABLECE LA NUEVA REGULACIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL?

Se trata de dos normas:

  • El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, publicado en el BOE del 21 de julio de 2014
  • La Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, publicada en el BOE de 20 de junio de 2015.

Como hemos señalado su entrada en vigor se producirá el 1 de diciembre de 2015 y debemos tener en cuenta las siguientes cuestiones:

¿QUIÉN EMITE EL PARTE MEDICO DE BAJA?

Será su médico, quien en función de la patología presentada, edad y ocupación, le emita el correspondiente parte de baja, estimando la duración de la misma.

¿QUÉ TIPOS DE PROCESOS EXISTEN?

Ahora se establecen 4 procesos en función de su duración prevista:

  1. MUY CORTO: cuya duración es inferior a 5 días naturales
  2. CORTO:  de 5 a 30 días naturales
  3. MEDIO: de 31 a 60 días naturales
  4. LARGO: de 61 o más días naturales

¿QUÉ OCURRE CON  LOS PARTES DE CONFIRMACION?

Va a depender del tipo de proceso de IT (de entre los 4 indicados en el punto anterior) en el que se encuentre y que su médico haya estimado:

  1. En los procesos muy cortos: el facultativo emite el mismo día parte de baja y alta, no existiendo partes de confirmación. El trabajador podrá solicitar se le realice un reconocimiento médico el día que tenga como alta médica, y si el facultativo considera que  no se ha recuperado podrá modificar la duración del proceso expidiendo un parte de confirmación que dejará sin efecto el alta emitida, especificando en el mismo la nueva duración y tipo de proceso.
  1. En los procesos cortos: el facultativo emite un primer parte de confirmación al 7º día de la baja, y el 2º y siguientes cada 14 días.
  1. En los procesos medios: el primer parte de confirmación se emite al 7º día de la baja, y el 2º y siguientes cada 28 días.
  1. En los proceso largos: se emite el primer parte de confirmación a los 14 días de la baja, y el 2º y sucesivos cada 35 días.

Siempre que existan partes de confirmación es obligatorio recogerlos, ya que en caso de no hacerlos puede ser dado de alta médica por incomparecencia.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA PRESENTAR EN LA EMPRESA LOS PARTES RECIBIDOS?

Los partes de baja y confirmación deben ser presentados en la empresa en los 3 días siguientes a los de su emisión

Los partes de alta deben ser presentados en las 24 horas siguientes a su emisión.

De igual modo en los procesos muy cortos, se deberá presentar parte de baja y alta,(que recordemos, nos habrá entregado nuestro médico en el momento de la baja médica) dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de alta.

¿QUE PLAZOS TIENE LA EMPRESA PARA TRAMITARLOS ANTE EL INSS?

La empresa tiene 3 días a partir de la fecha de recepción del parte para su tramitación a través del sistema RED, cumplimentando los datos correspondientes.

¿QUIÉN CONTROLA LOS PROCESOS DE IT?

  • La Inspección Médica del Servicio Andaluz de Salud
  • La Inspección Médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • La Muta Colaboradora de la Seguridad Social con la que esté adherida la empresa.

Siendo obligatoria la comparecencia cuando sea citado para reconocimiento médico por  parte de algunos de ellos, ya que de no asistir o justificarse documentalmente podrá ser dado de alta por incomparecencia, suspendiéndole la prestación.

¿QUIÉN PUEDE DARME EL ALTA MÉDICA?

  1. El médico que le expidió la baja, por curación o mejoría que le permite realizar su trabajo habitual, por propuesta de incapacidad permanente o por maternidad.
  2. El Inspector de la Servicio Andaluz de Salud, no pudiendo su médico darle una nueva baja sin autorización del mismo en  los 6 meses siguientes.
  3. El Inspector Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social, quien al igual que el anterior debe autorizar a su médico para una nueva baja en los 6 meses siguientes.

La Muta Colaboradora NO PODRÁ DAR EL ALTA MEDICA,(siempre que se trate de bajas derivadas de contnigencias comunes, en caso de accidente de trabajo, sí pueden) pero sí podrá formular propuestas de altas ante la Inspección Médica, la cual remiten a los facultativos, debiendo estos pronunciarse bien confirmando la baja o admitiendo propuesta a través de un alta médica.

Si confirma la baja debe informar el tratamiento y causa que justifique la discrepancia en un plazo no superior a 5 días desde la recepción de la propuesta de alta.

¿PUEDO RECLAMAR UN ALTA MÉDICA?

1.- Cuando haya sido dada por el médico o Inspector Médico del Servicio Andaluz de Salud, tendrá un plazo de 11 días, desde la fecha de notificación,  para interponer reclamación previa ante la Consejería de Salud, que en caso de no contestarle en los 7 días siguientes, se  podrá presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en un plazo no superior a 20 días.

2.- Si el alta la emite el INSS y la baja médica no ha durado más de 365 días los plazos es el mismo señalado anteriormente pero debiendo presenta la reclamación previa en las dependencias del INSS.