Autodespido
¿Qué es el autodespido?
El autodespido es como se conoce coloquialmente a la posibilidad que tiene el trabajador de solicitar al Juzgado de lo Social la extinción de su contrato por incumplimiento grave del empresario prevista en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
En este supuesto, el trabajador tiene derecho a percibir la indemnización señalada para el despido improcedente.
La causa más frecuente de «autodespido» suele ser la falta de pago o retraso continuado en el pago del salario pactado. En este sentido hay que precisar que la falta de pago debe ser de cierta entidad (+/- 4 mensualidades) y en caso de retraso, no puede ser esporádico sino recurrente y grave (por ejemplo, que me abonen el salario durante varios meses de forma fraccionada, en diferentes plazos sin ninguna periodicidad).
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NORMATIVA: Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 50 Extinción por voluntad del trabajador
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.