[Actualizado: 11/04/2025]
Autodespido
¿Qué es el autodespido?
El autodespido es como se conoce coloquialmente a la posibilidad que tiene el trabajador de solicitar al Juzgado de lo Social la extinción de su contrato por incumplimiento grave del empresario prevista en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
En este supuesto, el trabajador tiene derecho a percibir la indemnización señalada para el despido improcedente.
En este sentido hay que precisar que la falta de pago o el retraso, debe ser de cierta entidad, y era la jurisprudencia la que había ido perfilando en qué casos se podía alegar esta causa y qué requisitos se debían cumplir, lo que originaba mucha inseguridad ya que no había un criterio unificado.
Sin embargo, desde el 3 de abril de 2025, a través de la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero se ha venido a recoger los criterios jurisprudenciales de tal forma que se puede iniciar este tipo de acción judicial con mayor seguridad jurídica. Concretamente en su disposición final vigesimosexta.
Y ahora la pregunta es
¿Cuándo puedo solicitar el autodespido con la nueva ley?
En el caso de retraso en el pago: Cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario durante 6 meses, aunque no sean consecutivos en el periodo de un año.
En caso de impago: Cuando te deban tres mensualidades completas de salario (no es necesario que sean consecutivas) en el periodo de un año.
Es importante señalar, que lo anterior no es una lista cerrada, al establecer la ley que: «sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos» (autodespido). Por lo que te recomendamos consultar con un profesional si te encuentras en una situación similar de impago o retraso en el cobro de la nómina aunque no cumplas exactamente con los requisitos anteriormente indicados ya que pueden darse otros elementos a valorar que te permitan acudir al «autodespido».
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NORMATIVA: Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 50 Extinción por voluntad del trabajador
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.