Otra de las materias que reforma la Ley 6/2017, es la contratación de familiares por parte del autónomo. Señalar que esta contratación puede ser de dos formas distintas, una mediante contratación laboral con alta en el régimen general de la Seguridad Social y otra, la incorporación a la actividad como familiar colaborador con alta en el régimen especial de autónomos. El uso de una  otra forma NO es opcional, sino que dependerá de las circunstancias que concurran y que su asesor laboral le explicará si se encuentra en esta situación.

 

Autónomo: Bonificaciones para la contratación indefinida de familiares y alta de familiares colaboradores

(D.A. 7ª Y D.F. 10ª L 6/2017). Publicado en BOE de 25.10.2017

 

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CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE FAMILIARES (DA 7ª)

 

Se introduce una nueva bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses a aquellos contratos indefinidos celebrados por el trabajador autónomo con su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, como trabajadores por cuenta ajena (siempre que concurran los requisitos)

Requisitos para poder celebrar este contrato:

  • No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas, por despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos declarados no ajustados a Derecho, en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato.
  • Mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración del contrato, sin que se computen a estos efectos las extinciones válidas y procedentes.

 

BONIFICACIONES ALTA FAMILIARES COLABORADORES  (D.F. 10ª)

 

La incorporación a la actividad del autónomo de su cónyuge, pareja de hecho y familiares ( por consanguinidad o afinidad) hasta 2º grado con los que conviva, determina el alta de éstos en el régimen de autónomos como familiar colaborador y se establecen una bonificaciones en la cuota de autónomo que deben pagar (siempre que no hayan estado de alta en autónomos en los 5 años anteriores) y que detallamos a continuación:

  • Duración total de la bonificación: 24 meses:
    • 18 meses….50% (mes 1 a 18)
    • 6 meses….. 25% (mes 19 a 24)

Otras medidas contenidas en la Ley 6/2017 de reforma del trabajo autónomo:

Texto íntegro de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

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