Posibilidad de afiliación, alta y baja en la Seguridad Social hasta 3 veces al año, abonando sólo la cuota correspondiente a los días trabajados.
(D.F. 1ª y 2ª L 6/2017;) Publicado en BOE de 25.10.2017. Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.
Como es sabido por todos los que en algún momento se han dado de alta en el régimen de autónomos, la cuota correspondiente al mes de alta se venía se pagaba completa y ello que independencia de que la fecha de alta fuese el día 8 o el 25 del mes, se pagaba íntegra.
Esta situación ha cambiado tras la reforma, ahora, el trabajador por cuenta propia (autónomo) podrá afiliarse y darse de alta y baja hasta tres veces en el mismo año natural y en esos meses solo pagarán por días trabajados, es decir, a partir del día que se dé de alta o de baja, sin tener que pagar el mes entero, como hasta ahora. Siempre que el alta se solicite con carácter previo (art. 32.3.1º RD 84/1996)
Los efectos de la baja deberán coincidir con el día real en que el trabajador comunica su cese de actividad y la cuota fija mensual se dividirá por 30.
Se modifica la infracción grave de los trabajadores autónomos relativa a la afiliación inicial o alta en la LISOS, a fin de adecuarla a esa nueva posibilidad, cuyo incumplimiento sanciona con multa que oscila entre 3.126 y 10.000 euros en función de su graduación
Se amplia la posibilidad de cambiar la base de cotización hasta 4 veces al año.
(D.F. 2ª L 6/2017). Publicado en BOE de 25.10.2017. Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.
En ocasiones, los autónomos ven como sus prestaciones son inferiores a las del régimen general, debido a que han cotizado durante a mayor parte del tiempo por la base mínima. Este hecho deriva en ocasiones de la falta de flexibilidad administrativa para adecuar la base a los ingresos.
Es por ello, que a partir de ahora, existe la posibilidad de que los trabajadores autónomos cambien su base de cotización pasa de 2 a 4 veces al año, concretamente con efectos los días:
- 1 de abril
- 1 de julio
- 1 de octubre
- 1 de enero del año siguiente
Siempre que la solicitud se haya formulado en el trimestre anterior a cada fecha. Lo que posibilita una mejor adaptación de las cotizaciones a los ingresos.
Se reducen los recargos por ingresos fuera de plazo para los autónomos.
(Art. 1 L 6/2017). Publicado en BOE de 25.10.2017 Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.
Se reduce a un 10% el recargo por ingreso fuera de plazo de la deuda por cuotas de Seguridad Social durante el primer mes siguiente al debido, que era del 20%.
Tras la reforma los recargos por ingreso fuera de plazo quedan de la siguiente forma:
- 10% de recargo durante el mes natural siguiente a finalizar el plazo de ingreso
- 20% de recargo a partir del segundo mes natural siguiente
A modo de ejemplo, el período de pago ordinario de la cuota de OCTUBRE es hasta el 31 de octubre. Si no la pago antes de dicha fecha puedo pagarla durante el mes de NOVIEMBRE con un 10% de recargo y, si el pago se realiza a partir de DICIEMBRE el recargo será del 20%.
Se devuelve la mitad del exceso de cotizaciones en caso de pluriactividad.
(Artículo 2 L 6/2017). Publicado en BOE de 25.10.2017
Cuando los trabajadores autónomos coticen también en algún régimen por cuenta ajena en régimen de pluriactividad, la Tesorería General de la Seguridad Social devolverá de oficio la mitad del exceso de las cotizaciones ingresadas, antes del 1 de mayo.
Concretamente se establece que los trabajadores autónomos que desarrollen simultáneamente un trabajo por cuenta ajena por el que coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad, tendrán derecho al reintegro del 50% por ciento del exceso sobre sus cotizaciones en la cuantía establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50% por ciento de las cuotas ingresadas por contingencias comunes en el Régimen Especial de Autónomos.
Otras medidas contenidas en la Ley 6/2017 de reforma del trabajo autónomo:
- Tarifa Plana Autónomos 2018.
- Autónomos: La deducción fiscal de suministros de la vivienda afecta parcialmente a la actividad, seguro y comidas en restaurantes.
- Autónomos: Bonificaciones para la contratación indefinida de familiares y/o alta de familiares colaboradores.
- Autónomos: Mejoras en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo, y medidas de conciliación.
Texto íntegro de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo