AUTÓNOMO: DEDUCCIÓN GASTOS VIVIENDA, SEGURO Y COMIDA EN RESTAURANTES

 

(Arts. 11 L 6/2017). Publicado en BOE de 25.10.2017. Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

La Ley 6/2017 de reforma del trabajo autónomo, clarifica la deducción fiscal de algunos gastos por parte de los trabajadores autónomos y son los siguientes:

 

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  • Seguro enfermedad: Pudiendo deducir como gasto de la actividad el correspondiente al propio titular autónomo, cónyuge e hijos, con un límite de 500 euros anuales por cada uno de ellos.
  • Vivienda afecta parcialmente a la actividad: Cuando la actividad del autónomo se desarrolla en la propia vivienda, dedicando una parte de la misma, podrá deducirse los gastos de suministros (luz, agua, gas e Internet) aplicando el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados destinados a la actividad y el total de la vivienda (30% de m2 activ / m2 vivienda).
  • Manutención del contribuyente en el desarrollo de la actividad en establecimientos de hostelería y pagado de forma electrónica con los límites de dietas para trabajadores cuenta ajena. Actualmente los límites son los siguientes:Se considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes:
    1. Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor:
      • Por gastos de estancia: los importes que se justifiquen. En el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
      • Por gastos de manutención:
        1. Desplazamiento dentro del territorio español: 53,34 euros diarios como máximo.
        2. Desplazamiento a territorio extranjero: 91,35 euros diarios como máximo.
    2. Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes cantidades en concepto de asignaciones para gastos de manutención:
      1. Desplazamiento dentro del territorio español: 26,67 euros diarios como máximo.
      2. Desplazamiento a territorio extranjero: 48,08 euros diarios como máximo.

Otras medidas contenidas en la Ley 6/2017 de reforma del trabajo autónomo:

Texto íntegro de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

 

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