MEJORA EN LOS BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN DE AUTÓNOMO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y VÍCTIMAS DEL TERRORISMO. MEDIDAS DE CONCILIACIÓN PARA EL AUTÓNOMO (Art. 4 L 6/2017; Art. 32 L 20/2007)
Publicado en BOE de 25.10.2017. Estas medidas entrarán en vigor el 1 de enero de 2018.
Se mejoran los beneficios en la cotización para las personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia y se establece un período total con derecho a beneficios en la cotización de 60 meses (5 años) y en las siguientes cuantías y/o porcentajes:
- 12 meses desde inicio actividad (mes 1 a 12) se aplica la tarifa plana…. 50 euros / mes.
- 48 meses siguientes (es decir del mes 13 al 60) bonificación del 50% de la cuota por contingencias comunes.
El período de baja en este Régimen Especial exigido para que tales colectivos tengan derecho a los beneficios en la cotización en caso de reemprender una actividad por cuenta propia será de 3 años cuando ya hubieran disfrutado de ellos anteriormente.
Si la fecha de efectos del alta en dicho Régimen no coincide con el primer día del mes natural, el beneficio de ese mes se aplicará proporcionalmente a los días de alta.
Las reducciones y bonificaciones se aplicarán asimismo a los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º, y a los socios de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el grupo 1º de Trabajadores del Mar.
SE MEJORAN LAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN PROFESIONAL Y FAMILIAR PARA LOS AUTÓNOMOS
(Arts. 5 y 6 L 6/2017; Arts. 30 y 38 L 20/2007) Publicado en BOE de 25.10.2017
Tendrá derecho a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses si tiene a cargo:
- Menores de 12 años (antes de la modificación, la edad tope para poder acogerse a esta medida era de 7 años)
- Familiar (hasta 2º grado) en situación de dependencia, o con parálisis cerebral, enfermedad mental o intelectual igual o superior al 33% o discapacidad física o sensorial igual superior al 65.
Para poder acogerse a este beneficio de cotización, deberá contratar un trabajador (art. 30.2 L.20/207) y además debe tenerse en cuenta que tras finalizar el período de disfrute debe permanecer en alta como autónomo un período mínimo de 6 meses.
En cuanto a la bonificación del 100% de la cuota por motivo de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, asimismo se amplía al supuesto de guarda con fines de adopción.
Pasa a aplicarse asimismo a los trabajadores del mar por cuenta propia incluidos en el grupo 1º.
La bonificación pasa a ser del 100% de la cuota resultante de aplicar a la base media del trabajador por cuenta propia en los 12 meses anteriores (hasta ahora, era la base mínima o fija correspondiente), o desde que esté en alta si es un periodo inferior. duración mínima del descanso de un mes.
CONSIDERACIÓN EXPRESA DEL ACCIDENTE IN ITINERE COMO ACCIDENTE DE TRABAJO
(Art. 14 L 6/2017; Art. 316.2 LGSS) Publicado en BOE de 25.10.2017
Otro aspecto importante de la reforma, ha sido la consideración de accidente de trabajo el sufrido por el autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional, conocido como accidente in itinere. A estos efectos, es lugar de la prestación el establecimiento donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad, que no coincida con su domicilio y esté así declarado fiscalmente.
Otras medidas contenidas en la Ley 6/2017 de reforma del trabajo autónomo:
- Tarifa Plana Autónomos 2018.
- Autónomos: La deducción fiscal de suministros de la vivienda afecta parcialmente a la actividad, seguro y comidas en restaurantes.
- Autónomos: Bonificaciones para la contratación indefinida de familiares y/o alta de familiares colaboradores.
- Autónomos: Cotización por días trabajados y cambios en la base de cotización.
Texto íntegro de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo
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