He firmado una baja voluntaria ¿me puedo arrepentir? El artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores establece como una de las causas de extinción del contrato de trabajo la dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar, lo que se conoce como baja voluntaria. Ahora bien, ¿qué ocurre si tras firmar la baja voluntaria me arrepiento y decido continuar en la empresa?
Baja Voluntaria: Circunstancias
Doctrina anterior
Pues bien, hasta no hace demasiado tiempo la doctrina establecía que una vez firmada, la decisión adoptada no se podía revocar salvo que el empresario la aceptase.
Doctrina actual
En la doctrina actual se ha cambiado el criterio y distinguiremos dos situaciones, en función del momento en que me retracte de la decisión adoptada:
- Si me arrepiento durante el período de preaviso concedido a la empresa: Es decir, si cambio de opinión desde la notificación a la empresa, hasta la fecha en que deba producir efectos la baja voluntaria (plazo de preaviso) puedes retractarte y por tanto tu contrato seguirá en vigor (la baja voluntaria queda sin efecto) de tal forma que la negativa de la empresa sería constitutiva de un despido improcedente. Salvo, en el caso de que se ocasione un perjuicio sustancial a la empresa o tercero como consecuencia de la buena fe que ha de regir las relaciones laborales.
- Si me arrepiento habiendo transcurrido el plazo de preaviso o he dimitido sin preavisar: En este caso no hay marcha atrás y tu relación laboral quedará extinguida. Además, con el problema añadido de que la baja voluntaria, no se considera situación legal de desempleo y por lo tanto no podrás acceder a las prestaciones por desempleo en el caso de que cumplieras el resto de requisitos necesarios para acceder a la prestación.
Si quieres más información sobre este tema te recomendamos la lectura de la siguientes sentencia: Sentencia del Tribunal Supremo de 17.7.2012