Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral

 

Irrupción de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral

 

El continuo desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) está presente en todos los ámbitos de nuestra vida y evoluciona a un ritmo sin precedentes. El ámbito laboral como parte de esa realidad social no escapa a ello. Se esta produciendo una nueva forma de relaciones laborales que obligan a redefinir nuestro sistema actual para adaptarlo a los nuevos requerimientos y realidad social del momento, pero como siempre ocurre, la realidad social va por delante del Derecho.

Son muchas las cuestiones que necesariamente se debe abordar, pero hay que ser realista y reconocer que no es fácil y por tanto las soluciones a los problemas desde un punto de vista normativo irán llegando poco a poco y mientras tanto serán los juzgados y tribunales de lo social los que tendrán que lidiar con la casuística diaria.

 

 

Contexto normativo

 

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.(BOE de 6 de diciembre), recoge en su articulado una serie de derechos laborales relacionados con las nuevas tecnologías, como son:

  • Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral (art. 87).
  • Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral (art. 88).
  • Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo (art. 89).
  • Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral (art. 90).
  • Derechos digitales en la negociación colectiva (art. 91).

 

asesoria_neo_laboral_juridica_malaga

 

 

El Derecho a la desconexión digital en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales

 

Dentro de estos derechos recogidos en la Ley de Protección de Datos Personales que acabamos mencionar nos centraremos en el derecho a la desconexión digital recogido en el artículo 88 en el que se establece:

Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

 

 

¿Qué implicaciones tiene este artículo para el trabajador y para la empresa?

 

Para el trabajador:
  • Se reconoce por ley el derecho a desconectar del trabajo fuera de la jornada. Por citar algunos ejemplos prácticos: recibir correos  o mensajes de whatsapp en horas o días de descanso o durante las vacaciones.
  • El incumplimiento por parte de la empresa sería denunciable ante la Inspección de Trabajo

 

Para la empresa:
  • Dar cumplimiento a lo establecido en la ley.
  • La obligación de establecer un protocolo de desconexión digital o inserto en el protocolo o buenas prácticas con relación al uso de las nuevas tecnologías en en la empresa, pare regular la forma en que se utilizarán dichos medios de comunicación asociados a las nuevas tecnologías.

De la redacción del artículo, cabe interpretar que no se trata de un derecho absoluto, sino que empresa y trabajadores deben hacer un uso responsable y racional de los mismos estableciendo los protocolos consensuados necesario atendiendo a la conciliación entre los derechos de los trabajadores y las necesidades organizativas de las empresas.

 

 

¿Desde cuándo se aplica?

Esta ley está en vigor desde el 7 de diciembre de 2018 (día siguiente a su publicación en el BOE