Derechos repartidores plataformas digitales | Ley 12/2021
La relación entre los repartidores y las plataformas digitales para las que prestan sus servicios, viene siendo muy controvertida en cuanto al reconocimiento o no de su carácter laboral.
En los últimos tiempos hemos ido teniendo conocimiento de diferentes pronunciamientos judiciales que van delimitando el encaje de esta «nueva figura» en el paraguas de la normativa laboral.
En este sentido la norma que es objeto de nuestro post viene a garantizar dos derechos muy importantes para este colectivo mediante la modificación del Estatuto de los Trabajadores como veremos a continuación.
La norma a la que nos referimos es la Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.
¿Qué derechos introduce la Ley 12/2021 para los trabajadores de plataformas digitales?
Concretamente dos, uno de carácter colectivo que se articula a través de la representación unitaria (delegados de personal y comités de empresa) y otro de carácter individual.
Te explico….
El derecho de carácter colectivo consiste en la adición de una nueva letra d) al art. 64.4 del Estatuto de los Trabajadores, mediante la cual se le reconoce a la representación unitaria (como ya hemos señalado: delegado de personal o comité de empresa) el…
…derecho a ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.
El derecho de carácter individual (se introduce la DA 23ª al Estatuto de los Trabajadores) estableciendo que:
Por aplicación de lo establecido en el artículo 8.1, se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.