El despido en la declaración de la renta

El despido en la declaración de la renta: Si el año pasado finalizaste tu contrato temporal o fuiste despedido, posiblemente puedas encontrarte con alguna de estas situaciones de las que te explicamos la repercusión fiscal:

  • Te hayan pagado el finiquito o liquidación.
  • Te hayan abonado una indemnización por despido.
  • Hayas cobrado del desempleo.
  • La empresa no pagó, fue declarada insolvente y finalmente el FOGASA se hizo cargo de la deuda..

Pues bien, estos casos tienen diversas particularidades que debes tener en cuenta a la hora de hacer la declaración de la renta.

 

FINIQUITO / LIQUIDACIÓN

FINIQUITO, es la liquidación que la empresa te hace para abonarte la parte proporcional de las pagas extras hasta la fecha de cese, las vacaciones generadas y que no hayas disfrutado, así como la indemnización por terminación de contrato.

Pues bien, respecto a los dos primeros (pagas extras y vacaciones) son rendimientos de trabajo y tributan igual que tu nómina mensual. Sin embargo en el caso de la indemnización por terminación de contrato sólo estará exenta la indemnización legal, es decir, la fijada por ley (no la establecida por convenio, contrato o pacto).

 

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

INDEMNIZACIÓN, en caso de despido, la empresa tendrá que abonar una indemnización que quedará exenta hasta la cuantía que el Estatuto de los Trabajadores establece como obligatoria. Cuantía que varía en función del tipo de despido.

 

La indemnización del despido por causas objetivas (despido objetivo) en la declaración de la renta

Despido objetivo: cuando la extinción de la relación laboral es por causas objetivas, el límite de las cantidades exentas asciende a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, no siendo necesario acudir a la conciliación ante el CMAC para que quede exenta.

Ahora bien, esta exención se pierde si en los tres años siguientes al cese, el trabajador vuelva a prestar sus servicios, es decir, que lo vuelvan a contratar en la misma empresa o cualquier otra vinculada donde alguno de los socios tenga una participación superior al 25%.

 

La indemnización por despido improcedente en la declaración de la renta

Despido improcedente: Cuando no hay unas causas objetivas que fundamenten el despido, este se podrá calificar como improcedente.

En este caso la cuantía que marca el Estatuto de los trabajadores y, por tanto queda exenta en renta, es de 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades para despidos cuya relación laboral o firma de contrato fue posterior al 12/02/2012.

Para que quede exenta, debe estar reconocida la indemnización en acto de conciliación o en resolución judicial. En consecuencia, si una empresa despide y en el mismo momento reconoce la improcedencia abonando la indemnización correspondiente (lo que antes se denominaba «despido exprés»), dicho importe estaría sujeto a tributación.

 

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La prestación y los subsidios por desempleo en la declaración de la renta

DESEMPLEO, la prestación por desempleo, conocida coloquialmente como “cobrar el paro”, tributa en renta como rendimientos del trabajo, es decir, tiene la misma consideración que los ingresos por nómina. Esto es aplicable tanto a la prestación por desempleo como a los subsidios por desempleo.

 

Cómo declarar las cantidades percibidas del FOGASA 

FOGASA, de este apartado ya hemos hablado en anteriores ocasiones, pero sigue siendo un tema de actualidad. Primero tener claro que el Fogasa interviene cuando la empresa, tras la reclamación correspondiente, no nos paga. Este Fondo de Garantía Salarial se hace cargo de los salarios y/o indemnizaciones pendientes, aunque con un tope.

La forma de declararlo en renta va a depender del tipo de lo que nos estén pagando:

  • Salario, finiquito e indemnizaciones reconocidas por la empresa pero que no han sido abonadas. En este caso debemos hacer declaraciones complementarias por cada año al que correspondan aquellos salarios.
  • Si, además del propio impago, estoy reclamando una cantidad distinta de la que venía en nómina porque, por ejemplo, me corresponde otra categoría o bien otra jornada, en este caso lo declaramos el año en el que tengo resolución judicial, puesto que es un importe que no se conocía con anterioridad, sino que es fruto de una reclamación para su determinación.

 

¿Pagamos más cuando tenemos varios pagadores?

Por último hacer un inciso en el tan conocido tema de ¿qué ocurre cuando tengo varios pagadores? Recordando que el desempleo (SEPE) es un pagador también, junto con la empresa y el Fogasa, pero ¿pago más impuestos en estos casos? Pues seguro que en tu mente la respuesta ha sido SI, rápidamente, pero la realidad es que no es así.

En España el Impuesto sobre la Renta es personal y progresivo, es decir, tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares de cada uno y su nivel económico para saber que porcentaje le corresponde pagar. En estos cálculos  nunca se tiene en cuenta si los rendimientos vienen de una o de varias empresas, solo se necesita saber el importe. Entonces, ¿por qué la importancia de saberlo? Pues para ver si tienes obligación o no de hacer la declaración, en primer lugar.

  • Ingresos de un solo pagador: hasta 22.000 euros no tienen que declarar (límite para la declaración de la renta 2017-2018).
  • Ingresos de varios pagadores: hasta 11.200 euros (límite para la declaración de la renta 2017-2018).

En segundo lugar lo que si afecta es que seguramente me hayan retenido menos porque cada pagador tiene obligación de retener en función de los ingresos que vaya a obtener de su empresa, así, por ejemplo, si trabajo (en el año) 4 meses en una empresa, 4 meses de desempleo y 4 meses en otra empresa. Posiblemente cada empresa me retenga el mínimo, es decir, en 2%. En la prestación de desempleo no me habrán retenido nada, en definitiva, he trabajado el año completo y mi retención media es inferior al 2%.

Esos mismos ingresos en una sólo empresa, posiblemente me habría llevado una retención del 8%. Cuando haga la renta, en el primer caso tendré que abonar la diferencia entre el 8% que me corresponde y el 1 y pico que me ha retenido.

En el segundo caso, puede que no tenga que pagar nada, pero porque durante el año YA LO HE PAGADO.

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