Un caso muy habitual en la empresa es tener una trabajadora embarazada, siendo conocido por casi todos que en el momento que se dé de baja, la empresa puede contratar a otra persona que la sustituya mediante el contrato de interinidad.

 Las ventajas de este tipo de contrato es tener el derecho a bonificarse el 100% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, tanto de la trabajadora sustituida como de la persona que la sustituirá, siempre y cuando ésta esté en situación de desempleo.

 El inconveniente es que este contrato tiene que formalizarse cuando la trabajadora obtenga la baja maternal, no antes, pero la empresa, lo normal es que quiera tener a la persona que va a ocupar el puesto unos días o semanas antes para que coincida con la trabajadora embarazada y así el traspaso de funciones origine los mínimos inconvenientes. En este caso, cabría hacer un contrato temporal previo que podría ser:

  • Por obras y servicios: bien porque se puede finalizar en cualquier momento, el inconveniente es que este contrato está pensado para desarrollar una obra o servicio dentro de la empresa muy concreta, lo cual no se corresponde realmente con las tareas que va a desarrollar ese trabajador.
  • Por circunstancias de la producción: cuadra mejor, porque son unas circunstancias específicas, puntuales, en este caso el inconveniente estriba en que hay que establecer fecha de finalización, lo que lo hace menos flexible.

Ya que ambas opciones tienen inconvenientes, podríamos optar por un eventual por acumulación de tareas, con vencimiento cercano a la fecha prevista de baja. Si en el momento de la baja, el contrato sigue en vigor, se daría por finalizado por mutuo acuerdo, el trabajador se inscribe en el Servicio Público de Empleo y al día siguiente ya se puede formalizar el contrato de interinidad.

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