Empresas de Multiservicios ¿Qué convenio se aplica?
Determinar el convenio de aplicación en las empresas de multiservicios (aquellas que realizan actividades diversas, tales como: mantenimiento, limpieza, jardinería, fontanería o electricidad, por citar algunas), ha sido una cuestión controvertida, ya que de ello depende las condiciones laborales de los trabajadores de la misma y por lo tanto nos encontramos con un tema muy importante.
Evolución de la determinación del convenio a aplicar en las empresas de multiservicios:
Para explicar la situación actual, vamos a estructurar la información en dos bloques:
- La respuestas que ha ido dando al asunto la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos a través de sus informes consulta:
- Los criterios que ha establecido el Tribunal Supremo en su sentencia de 17 de marzo de 2015.
1.La respuestas que ha ido dando al asunto la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos a través de sus informes consulta:
El convenio colectivo de aplicación a una empresa viene determinado por la actividad principal de la empresa, es decir, si una empresa desarrolla una actividad y accesoriamente realiza otras, a todos los empleados de la empresa se le aplicará el convenio correspondiente a dicha actividad principal.
Ocurre que en ocasiones, la empresa desarrolla diversas actividades, sin que ninguna de ellas pueda se considerada como principal, como es el caso de las empresas de multiservicios, que no tienen por objeto realizar una sola actividad, sino que pretenden cubrir una variedad de servicios, que suele denominar «servicios integrales», entre los que se encuentran: mantenimiento de instalaciones, limpieza, albañilería, fontanería, electricidad, pintura, jardinería, etc.
¿Qué ocurre en estos casos? La respuesta de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos a través de informes consulta dictadas en diferentes expedientes y cuyos textos íntegros encontrarás al final de este post, ha sido: que la empresa debe aplicar tantos convenios como actividades desarrolle, de tal forma que a los trabajadores de cada actividad se le aplicará el convenio que corresponda.
Vamos a verlo con un ejemplo: La empresa «multiservicios X» ofrece servicios de albañilería, electricidad y limpieza en la Provincia de Málaga ¿Qué convenio aplica?. En este ejemplo, dado que ninguna tiene el carácter de actividad principal, aplicará 3 convenios:
- Al personal de albañilería: El convenio colectivo de construcción de Málaga.
- Al personal de Electricidad: El convenio colectivo de siderometalurgia para Málaga y provincia.
- Al personal de limpieza: El convenio colectivo provincial de Edificios de Limpiezas y Locales de Málaga.
2.Situación actual. Los criterios que ha establecido el Tribunal Supremo en su sentencia de 17 de marzo de 2015.
Con la explicación del apartado anterior, sin ser fácil en su aplicación práctica en las empresa, permite actuar con cierto margen de seguridad y digo «cierto margen» porque después ante la Inspección de Trabajo, la cosa se complica en muchas ocasiones, pero ese es otro tema, sigamos.
La resolución judicial que quiero comentar ahora por su trascendencia en el tema que nos ocupa, es la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2015 (disponible al final del post). que viene a establecer una serie de criterios para determinar cuál es la actividad principal de la empresa y por tanto si se deben aplicar uno o varios convenios colectivos.
La sentencia, en su fundamento de derecho tercero, realiza un recorrido por la doctrina jurisprudencial anterior y señala (extracto):
Lo decisivo no es los elementos exteriores de la empresa que puede tener repercusión mercantil sino el interior de la empresa, y en relación con sus trabajadores, lo relevante y decisorio es la actividad real que ella desempeña y en los que intervienen los empleados con motivo de la prestación de sus servicios.
No es el objeto social con múltiples actividades, lo determinante será la actividad real preponderante, a cuyo efecto habrá de valorarse, principalmente la actividad organizativa, productiva y económica de la empresa.
El criterio de la sala ha sido inclinarse por la actividad real preponderante de la empresa, tomando en consideración la actividad claramente predominante y los ingresos obtenidos con la misma.
¿Qué dice el Tribunal Supremo?
Continuando con la sentencia de referencia, concluye que pese a que la empresa demandada es una empresa de multiservicios con múltiples actividades, debe aplicar un convenio colectivo (de limpieza), porque considera el Tribunal que es su actividad principal y ello, en base a los siguientes elementos:
- En el contrato de trabajo de las trabajadoras consta como actividad económica de la empresa la limpieza de edificios y locales.
- En el objeto social de la empresa consta la limpieza
- Como actividad mercantil: las actividades industriales de limpieza y otras actividades de limpieza industrial de edificios.
Asimismo, la sentencia pone de relieve que la empresa no ha acreditado que su actividad principal sea otra distinta a la limpieza de edificios y locales ni, a su juicio, qué convenio sería a aplicable a las trabajadoras.
Para profundizar en el tema
A continuación te facilitamos para su descarga directa en formato PDF, las últimas resoluciones de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos y la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2015:
- Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2015 (núm. rec. 1464/2014)
- Informe Consulta de la Comisión Nacional de Convenios Colectivos – expediente: 2009-0066
- Informe Consulta de la Comisión Nacional de Convenios Colectivos – expediente: 2011-0004
- Informe Consulta de la Comisión Nacional de Convenios Colectivos – expediente: 2012-0105
- Informe Consulta de la Comisión Nacional de Convenios Colectivos – expediente: 2013-0008