¿Es obligatorio el libro de visitas en papel?
Al día de la fecha, las nuevas empresas no tienen la obligación de disponer de Libro de Visitas en papel, de hecho, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Málaga, ya no diligencia (sella) los libros de visita en papel y ello en base al artículo 21.6 de la Ley 23/2015, de 22 de julio, Ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y seguridad social, que establece:
“Los funcionarios actuantes extenderán diligencia por escrito de cada actuación que realicen con ocasión de las visitas a los centros de trabajo o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas.
Mediante Orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse a las diligencias, su formato y su remisión a los sujetos inspeccionados, teniendo en cuenta que, en lo posible, se utilizarán medios electrónicos y que no se impondrán obligaciones a los interesados para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias”
¿Quiere esto decir que si tengo libro de visitas ya no me sirve?
NO, en el caso de que la empresa que cuente con Libro de Visitas, las diligencias se seguirán practicando en los mismos, por lo que deberían mantenerse a disposición de los inspectores y subinspectores que nos visiten. Además, debemos recordar la obligación de conservar los libros de visitas agotados, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de abril de 2006, sobre el Libro de visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad social, vigente en lo que no contradiga o se oponga a la nueva Ley 23/2015, de 21 de julio.
Desarrollo mi actividad en Málaga ¿Puedo disponer de Libro de Visitas Electrónico?
De momento no, la aplicación para el libro de visitas electrónico sólo está operativa en las comunidades de: GALICIA, ASTURIAS, CANTABRIA, LA RIOJA Y NAVARRA, pero no en Andalucía.