La contratación laboral debido al enorme número de modalidades de contrato, se convierte en muchas ocasiones en un laberinto solo apto para profesionales en materia laboral.
Para ayudarnos a conocer, identificar y poder hacer uso del contrato de trabajo más adecuado y con mayores ventajas, disponemos de una herramienta muy útil y gratuita. Se trata de la guía de contratos que publica en su web el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) donde encontraremos todos los contratos existentes con la información necesaria sobre cada uno de ellos, la normativa aplicable y los incentivos a la contratación.
Puedes acceder a la guía de contratos a través del siguiente enlace:
GUÍA DE CONTRATOS DE TRABAJO (ABRIL 2015) SEPE
Novedades de la guía de contratos de abril 2015:
Cláusula específicas del contrato indefinido con reducción y/o bonificación de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida. (R.D. Ley 1/2015).
Características del contrato
• Contratos celebrados entre el 1 de marzo de 2015 y 31 de agosto de 2016.
• Por tiempo indefinido a tiempo completo o parcial.
Requisitos de la empresa
• Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
• No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes o por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a derecho, realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho al beneficio previsto.
La exclusión del derecho a la bonificación o reducción derivadas del incumplimiento de este requisito afectara a un número de contratos equivalente al de extinciones producidas
• No haber sido excluidas del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000.
• Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
• Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
Obligaciones de la empresa
Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.
A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión , muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución durante el periodo de prueba.
Incentivos
Reducción y/o bonificacion de la cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida en cualquiera de sus modalidades:
• Si la contratación es a tiempo completo, se bonificarán los primeros 500 euros de la base mensual correspondiente a contingencias comunes correspondiente a cada mes quedarán exentos de cotización empresarial.
• Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, dicha cuantía se reducirá en proporción al porcentaje en que disminuya la jornada de trabajo, que no podrá ser inferior al 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo.
El beneficio en la cotización consistirá en una bonificación, a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal, en caso de que el contrato indefinido se formalice con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Las reducciones previstas en este apartado no afectarán a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.
La bonificación o reducción se aplicará durante un período de 24 meses. En el caso de empresas con menos de diez trabajadores la medida se prolongará durante
12 meses más, quedando exentos durante este último período de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía que proporcionalmente corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.
Otras características
Incompatibilidad
La aplicación de estas reducciones será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar.
Exclusiones
Las reducciones y/o bonificaciones previstas en el apartado de Incentivos no se aplicarán en los siguientes supuestos:
• Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o en otras disposiciones legales.
• Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la contratación de los hijos del trabajador autónomo, menor de 30 años, o mayor de dicha edad cuando tenga especiales dificultades para su inserción laboral.
Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
• Contratación de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en los términos establecidos en los artículos 20 y 21, y en la disposición adicional décimo quinta o décimo séptima de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015.
• Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos
colectivos que hayan sido declarados no ajustados a derecho, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
• Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.
Reintegro
• Supuestos de aplicación indebida de la respectiva reducción, por incumplir las condiciones establecidas en cuanto a requisitos y exclusiones, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria
de la Seguridad Social.
• Supuestos de incumplimiento del requisito de mantenimiento durante el periodo de 36 meses, tanto del empleo indefinido como del total de empleo alcanzado, quedará sin efecto la reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales
a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, que se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social, y no procederá exigir recargo e interés de demora, en los siguientes términos:
Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce desde la fecha de inicio de la aplicación del respectivo beneficio hasta el mes 12, corresponderá reintegrar el 100 por 100 de la citada diferencia.
Si tal incumplimiento se produce desde el mes 13 hasta el mes 24 desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50 por 100 de la citada diferencia.
En caso de que el incumplimiento se produjera desde el mes 25 y hasta el mes, 36 corresponderá reintegrar el 33 por 100 de la citada diferencia.
• La obligación de reintegro prevista en este apartado se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Normativa
• Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social
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