Información sobre Incapacidad Permanente en TV

 

 

 

Incapacidades Laborales (Incapacidad Permanente): programa de TV. Este fue el tema elegido para el espacio “servicio público” del magazine Málaga TeVé de la cadena PTV emitido el 18 de junio de 2015, donde el presentador Diego Banderas y el abogado y graduado social Luis Manuel Ortiz Tello, hablaron durante más de treinta minutos sobre la incapacidad permanente: los distintos grados existentes, tramitación y consejos y recomendaciones para las personas que se encuentran o se puedan encontrar en dicha situación.

 

 

Si el tema es de tu interés y no tuviste ocasión de ver el programa sobre Incapacidad Permanente, no te preocupes, te ofrecemos dos posibilidades:

 

 

  1. Ver el vídeo del programa de incapacidades laborales que se encuentra disponible en el canal youtube de UNIABOGADOS.
  2. Continuar leyendo este post, donde se recoge el contenido de la entrevista realizada durante el programa.

 

 

¿De qué se habló en el programa de incapacidades laborales?

 

A continuación te dejamos las diferentes cuestiones tratadas en el programa:

 

 

¿Es lo mismo el grado de DISCAPACIDAD O MINUSVALÍA que la INCAPACIDAD PERMANENTE?

 

Se trata de una cuestión que se plantean muchas personas y sobre la que existe bastante confusión, a continuación se explicarán las diferencias entre ambas situaciones, si bien adelantaremos que NO es lo mismo ser discapacitado que ser declarado en situación de incapacidad permanente.

En este caso tras la solicitud y valoración de la persona, si los padecimientos (físicos, psíquicos y sensoriales, además de los factores sociales que también se valoran) alcanzan al menos el 33% de minusvalía, tendrá derecho a los beneficios económicos y de servicios previstos por la legislación vigente, entre ellos:

Determinados beneficios fiscales (con mayor intensidad cuando alcanza el 65%, que también se aplica, desde 1.1.2000, a las personas cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente,

Ocio, cultura y deporte: Residencias de Tiempo Libre. Vacaciones y termalismo

Accesibilidad: Tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con discapacidad y movilidad reducida. Reserva de aparcamiento. Reserva de viviendas. Tarjeta dorada de RENFE. Subvenciones para la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte.

Formación y empleo o educación

En el caso de las empresas: reducciones y bonificaciones importantes en las cotizaciones cuando contraten a personas discapacitadas.

  • INCAPACIDAD PERMANENTE: Se define en la Ley General de la Seguridad Social, la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta secuelas definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

 

 

Es decir, en la incapacidad permanente siempre hay que poner en relación las secuelas con la capacidad laboral, en la medida en que esta última se reduzca o anule estaremos ante una Incapacidad permanente en cualquiera de sus grados. Mientras que en el reconocimiento del grado de discapacidad se valoran los padecimientos objetivamente con independencia de si afectan o no a la capacidad laboral.

 

 

Una persona discapacitada, si comienza a trabajar ¿podría tener derecho a una incapacidad permanente en algún caso?

 

Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en el momento de la contratación no impide que posteriormente sea calificado en situación de incapacidad permanente, cuando sean personas con discapacidad y tras el alta sus patologías se hayan agravado o aparecido otras nuevas, y reduzcan la capacidad que tenía en el momento de su contratación.

 

 

¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a una incapacidad permanente?

 

Los requisitos varían en función de si la causa es un accidente de trabajo o una enfermedad común, la edad de la personas o los años cotizados. Ante estas situaciones es imprescindible comprobar que se cumplen los requisitos antes de iniciar el expediente.

Además de pérdida o reducción de la capacidad laboral, Con carácter general:

  • Alta o situación asimilada al alta, en algunos casos (Incapacidad Permanente Total e Incapacidad Permanente Absoluta) se accede desde no alta pero se requiere un período mínimo de cotización mayor
  • Carencia mínima en todo caso 5 años, excepto Accidente de Trabajo.
  • Período de Incapacidad Temporal previo, es decir, partir de esta situación de baja médica.

 

 

¿Cómo se inicia el trámite de incapacidad permanente?

 

Se puede iniciar de dos formas:

Por solicitud del interesado: que considera que puede estar afecto a una incapacidad permanente.

Por parte del INSS, lo que se denomina “de oficio”, tras período de Incapacidad Temporal (baja médica) es el propio organismo el que inicia el expediente para la calificación del grado de incapacidad de la persona.

 

 

¿Qué trámites sigue la tramitación de una incapacidad permanente?

 

Tras el inicio del expediente por SOLICITUD o de oficio como se ha indicado, se cita a la persona para su valoración por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), más conocido coloquialmente como “Tribunal Médico”, a dicho acto se debe aportar copia de todos los informes y pruebas de que se disponga, esto es muy importante.

 

Tras la valoración, se recibe una RESOLUCIÓN que reconoce o no una incapacidad permanente, su fecha de efectos y cuantía, acompañada del informe del EVI denominado Dictamen Propuesta, que es el resultado de la valoración del EVI, en él se recoge lo que padecemos y sus secuelas, es un documento muy importante.

 

Respecto a la resolución:

  • Si la resolución es favorable: finalizaría el procedimiento
  • Si la resolución no es favorable: bien porque me deniega la incapacidad o porque el grado reconocido no se corresponde con el que considero me corresponde tendré que interponer reclamación previa ante el INSS, todavía en fase administrativa.

 

 

Principal problema en la tramitación de expedientes de Incapacidad Permanente?

 

En el estudio de viabilidad de un caso, realizado conjuntamente con el perito médico, el principal problema es la falta de documentación médica (informes y pruebas): No se dispone de toda la documentación por parte del cliente, parte de la información es verbal y en otros casos los médicos hacen informes muy escuetos que no no reflejan adecuadamente la situación de la persona.

 

 

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Grados de Incapacidad Permanente y diferencias entre ellos.

 

Como se ha señalado al explicar la tramitación de la incapacidad permanente, tras la valoración por el EVI, el INSS puede resolver que no tenemos incapacidad laboral alguna o bien, reconocer algunos de los siguientes grados (art. 137 LGSS):

 

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL:

Concepto: Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. La línea que separa entre la incapacidad permanente parcial y la incapacidad permanente total debe ser analizada con detalle.

Prestación: Indemnización a tanto alzado de 24 meses de base reguladora (la que se utilizó para la IT)

 

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL:

Concepto: La incapacidad permanente total para la profesión habitual, es la sitación que impide realizar todas las tareas o las fundamentales de dicha profesión. No se debe confundir profesión con puesto de trabajo, habrá que estar a las funciones que corresponden a la profesión desde un punto de vista objetivo: convenio, clasificación nacional de ocupaciones, etc

Prestación: pensión equivalente al 55% de la base reguladora, en personas mayores de 55 años será del 75%

Observaciones: no está exenta de tributación, por lo que su percepción conlleva su inclusión en la Declaración de la Renta.

 

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA:

Concepto: Es aquella situación que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

Prestación: Pensión del 100% de la base reguladora

Observaciones: exenta de tributación en la Declaración del la Renta.

 

GRAN INVALIDEZ:

Concepto: necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Es suficiente que no se pueda realizar alguno de ellos, no es necesario estar impedido para todos.

 Prestación: pensión de incapacidad permanente que corresponda, incrementada en un mínimo del 45%.

 

 

Recomendaciones para perceptores de pensiones de Incapacidad Permanente:

 

  • Si tras el reconocimiento de una Incapacidad Permanente, se va a desarrollar algún trabajo, existe la obligación de comunicar al INSS el inicio del trabajo
  • Es muy recomendable, que no obligatorio, solicitar al INSS por escrito que se pronuncie sobre la compatibilidad entre la pensión y el trabajo a desarrollar, si bien la respuesta no es vinculante.
  • El puesto de trabajo no se pierde tras la declaración de la Incapacidad Permanente Total o Incapacidad Permanente Absoluta, lo que se produce es la suspensión del contrato de trabajo durante los 24 meses siguientes al hecho causante, si dentro de dicho plazo se me declara no afecto a incapacidad permanente mantengo un derecho de reserva de puesto de trabajo

 

 

Si al resolver no se me reconoce ninguna incapacidad o un grado inferior al que yo considero que me corresponde ¿Cómo debo actuar?

 

Ante esas dos situaciones, disponemos de 30 días para presentar una reclamación previa ante el INSS, para que se revise el caso, ya desde esta fase es importante contar con asesoramiento profesional ya que condicionará la posterior demanda. La reclamación previa, generalmente es desestimada, y a partir de que se nos notifique disponemos de 30 días para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social, que es el competente para conocer de estos asuntos.

 

 

¿Cuánto tarda en celebrarse un juicio de Incapacidad Permanente?

 

En el caso de Málaga, provincia donde principalmente desarrolla su actividad Uniabogados, no se puede establecer un plazo estándar, ya que existen trece juzgados de lo social que atienden Málaga y provincia. La horquilla se podría situar entre uno y dos años. Este tiempo que dura todo el proceso teniendo en cuenta la vía administrativa (solicitud y reclamación previa) y la vía judicial, se convierte en una verdadera prueba de supervivencia en muchos casos, y ello debido a que el trabajador se ve obligado a trabajar aun cuando no pueda si no quiere ser despedido y además, cuando se valore su caso en juicio, se tendrá en cuenta esta actividad laboral.

 

 

Hemos escuchado que últimamente se está produciendo muchos expediente de revisión de grado de pensiones de incapacidad ya reconocidas, ¿es cierto? ¿en qué consiste?

 

Sí, es una situación bastante frecuente, se puede iniciar por el INSS o por el interesado, se trata de un expediente administrativo similar al que se tramita cuando se solicita inicialmente la incapacidad permanente, mediante el que se revisa el estado de la persona por si se hubiese producido agravación o mejoría, y como resultado me pueden dar de baja la pensión o reducir el grado reconocido (por ejemplo pasar de incapacidad permanente absoluta a incapacidad permanente total)

Señalar que también pueden ser revisadas y de hecho se produce, las reconocidas por sentencia judicial, hasta hace algún tiempo en base al carácter vitalicio que se reconoce en sentencia no se revisaban pero actualmente es indiferente que sea por sentencia o por resolución administrativa.

 

 

Preguntas formuladas por los telespectadores

 

PREGUNTA: Desde 2012 tengo una invalidez total para mi trabajo, que conseguí tras ir a juicio contra la Seguridad Social. ¿me la pueden quitar? Las pensiones de incapacidad tras un cambio de criterio del TS son revisables aunque se hayan reconocido por sentencia. Por lo tanto el INSS podría iniciar un procedimiento administrativo de revisión de grado y si hubiese una mejoría importante en su estado podría considerar que no está afectado por grado de incapacidad alguno

 

PREGUNTA: Sufrí un accidente en el trabajo y estoy de baja, me han dicho en la mutua que posiblemente tenga Lesiones Permanentes No Invalidantes. ¿tendría derecho a pensión?  No, en esos casos lo que corresponde es una indemnización a tanto alzado, es decir una cantidad de una vez pero no una pensión, No obstante, si no está conforme dispondrá de 30 días para reclamar contra la resolución que reciba declarando la Lesión Permanente No Invalidante

 

PREGUNTA: Se me ha reconocido por la Junta una minusvalía del 35% ¿podría solicitar una incapacidad permanente? Se trata de dos cosas diferentes, por el hecho de que tenga esa minusvalía no equivale, de forma automática, a ningún grado de incapacidad permanente. Para que se le reconociera una incapacidad tendría que presentar una solicitud de Incapacidad Permanente para que se valorara si sus padecimientos con relación a su capacidad laboral, alcanzan el grado suficiente para ser calificado como Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados.

 

 

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