ingresos-de-nominaEn el impuesto sobre la renta de las personas físicas tenemos que declarar ingresos obtenidos de distinta naturaleza, en este caso, nos vamos a parar a analizar como tributan los ingresos del trabajo en renta, a los que la ley denomina rendimientos del trabajo.

¿Qué se entiende por ingresos del trabajo?

  • Sueldos y salarios
  • Dietas y asignaciones para gastos de viaje
  • Pensiones de la seguridad social: jubilación, incapacidad, viudedad, maternidad…
  • Prestaciones por desempleo
  • Planes de pensiones
  • Ingresos obtenidos por impartir cursos, conferencias…
  • Pensiones compensatorias recibidas del cónyuge (la anualidades por alimentos en favor de los hijos no se declararn como ingresos)

¿Tengo obligación de hacer la declaración?

Si sólo has tenido un pagador, o lo que es lo mismo, que sólo hayas trabajado para una empresa, sólo tengas ingresos por alguna pensión o sólo hayas cobrado prestación por desempleo (entre otros casos) no tendrás obligación de hacer la declaración de la renta si tus ingresos han sido inferiores a 22.000 euros.

Si has tenido varios pagadores entonces el límite baja a 11.200, excepto que los secundarios no me hayan supuesto más de 1.500 euros.

declaracion-de-la-renta-2014

Si además he tenido otros ingresos, los límites cambian, déjanos ayudarte a preparar tu declaración.

He escuchado que si he cobrado de varias empresas tengo que pagar más en renta.

Desde hace varios años hasta la fecha, es muy común que una persona cambie de empresa, tenga contratos temporales y se alterne con periodos de cobro de desempleo. El problema en estos casos no es que pague más impuestos que el que ha estado fijo todo el año en la misma empresa, sino que la retención que le han practicado no ha sido suficiente.

Veámoslo con un ejemplo:

comparativa-resultado-renta

Estas dos personas han ganado lo mismo a final del año, por lo que les corresponde pagar los mismos impuestos: 1.900 euros. Al primero como le habían retenido en exceso, pues le devuelven la diferencia, al segundo le toca pagar la diferencia cuando haga su renta. Pero la respuesta es NO, no paga más el que haya tenido varios empleos.

¿Y si he cobrado del FOGASA?

Pues en este caso tenemos que irnos al origen de lo que estoy cobrando, es decir, si en el 2014 el FOGASA me paga unos salarios que me debía la empresa del año 2013, tendré que hacer una complementaria del 2013 para incluirlos a esa renta, en el 2014 no debo tenerlo en cuenta. El problema es que a priori no es esa la información que tiene hacienda, por lo que da lugar a quebraderos de cabeza. Te recomiendo que veas el siguiente post donde hicimos un análisis detallado de esta problemática.