El 2019 arranca con numerosas novedades para los autónomos. En esta ocasión te presentamos un resumen de las cuestiones más relevantes que han entrado en vigor el 1 de enero de 2019 y que se han introducido a través del Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Comenzamos.
Mejora en las coberturas de Seguridad Social para autónomos:
A partir del 1.1.2019 los autónomos que estuviesen de alta en este régimen con anterioridad, tendrán obligatoriamente incluidas las coberturas que indicamos a continuación, sin que tengan que realizar ningún trámite, ya que será la propia Seguridad Social la que realice las oportunas modificaciones.
Estas nuevas coberturas son:
- Contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional): En caso de accidente de trabajo se comenzará a percibir la prestación desde el primer día de la baja médica
- Protección por desempleo: Pese a la extensión de la protección por desempleo a todos los autónomos, consideramos que a la vista del elevado número de solicitudes que se deniegan, será necesario una flexibilización de los requisitos ya que de lo contrario, será más formal que real.
- Formación profesional: El acceso a la formación profesional de los autónomos ha sido una cuestión muy demandada por el colectivo. Tras la entrada en vigor de la norma y de esta nueva cobertura habrá que esperar a conocer el alcance y los términos en que se podrá recibir esta formación. Así que por el momento hay que esperar.
Todas las personas que se den de alta como autónomo desde el 1.1.2019 tendrán igualmente estas coberturas y deberán cotizar (pagar) por ellas, con la excepción de los que se acojan a la tarifa plana y que explicaremos un poco más adelante.
¿Cuánto se incrementarán las cuotas?
En 2019 se aplicará sobre la base de cotización elegida los siguientes porcentajes (además del 28,3% que se paga por las contingencias comunes:
- Contingencias profesionales: 0,9%
- Cese actividad (desempleo): 0,7%
- Formación Profesional: 0,1%
Es decir el total a aplicar sobre la base de cotización es el 30%. A modo de ejemplo, si cotizamos por la base mínima para 2019, que es de 944,40 euros la cuota será de 283,32 euros mensuales.
¿Cómo queda la tarifa plana y qué nuevas coberturas tendrán?
Las personas que se acojan a la tarifa plana (altas a partir del 1.1.2019) pasarán a pagar 60 euros mensuales durante 12 meses (en lugar de los 50 € anteriores) y tendrán incluidas las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), pero NO incluye la protección por desempleo, ni la formación profesional.
Bases de cotización mensual para autónomos 2019
Así quedan las bases de cotización de los autónomos para el 2019:
- Base mínima: 944,40 €
- Base mínima para autónomos societarios o los que haya tenido contratados en 2018 10 o más empleados en algún momento: 1.214,10 €
- Base máxima: 4.070,10 €
- Bases autónomos con 48 años a 1.1.2019: Mínima: 1.018,50 / máxima: 2.077,80 €
Cuota de Seguridad Social de los autónomos en situación de Incapacidad Temporal
En caso de incapacidad temporal (baja médica), la Mutua de Accidentes asumirá el pago de la cuota de autónomos a partir del día 61º de la baja médica. Es decir, el autónomo sólo tendrá que pagar la cuota de autónomo de los dos primeros meses de la baja médica, a partir del tercero, lo pagará la Mutua.
Puntualizar que la redacción del artículo modificado no es clara y admite diferentes interpretaciones que entendemos serán objeto de desarrollo posterior, ya que el artículo en cuestión parece establecer como requisito que se tenga cubierta la protección por desempleo (cese actividad).
Potestad de la Tesorería General de la Seguridad Social para investigar la actividad real de los autónomos:
Se contempla expresamente que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá investigar la actividad real de los trabajadores autónomos. La finalidad es luchar contra el fraude comprobando si la situaciones de alta o baja en este régimen de la Seguridad Social se corresponden con la realidad de la actividad del autónomo.
Cotización de becarios/prácticas no laborales y similares:
Algunos planes de estudios contemplan la realización de prácticas no laborales y hasta ahora, sólo se establecía la obligación de cotizar si eran remuneradas.
Con la entrada en vigor de la norma que resumimos hoy, a partir del 1.1.2019, se modifica esta cuestión y se establece la obligación de cotizar para cualquier persona que realice prácticas no laborales, becarios… y ello con independencia de que sean remuneradas.
La cuestión que no se ha abordado y que será objeto de desarrollo reglamentario es la forma, bases y la cuantía de estas cotizaciones.
Desempleo autónomos (Cese Actividad Trabajadores Autónomos -CATA-)
Antes de explicar en qué ha consistido la mejora, aclarar que la Prestación por desempleo (que es la denominación para los beneficiarios en régimen general), se le denominó inicialmente protección por cese de actividad, en el caso de los autónomos. Ahora mismo se le denomina Cese Actividad Trabajadores Autónomos (CATA). Por tanto, debes saber si lees otras entradas o blogs, que nos estamos refiriendo a lo mismo: el desempleo de los autónomos.
¿En qué ha consistido la mejora del desempleo para los autónomos?
Se amplía su duración (hasta los 24 meses con 48 de cotización por desempleo) y se suprime la diferenciación entre mayores y menores de 60 años, por lo que a partir del 1.1.2019 queda de la siguiente forma (siempre que se haya cotizado por la contingencia de desempleo):
- De 12 a 17 meses cotizados…….4 meses de prestación
- De 18 a 23 meses cotizados…..6 meses de prestación
- De 24 a 29 meses cotizados…….8 meses de prestación
- De 30 a 35 meses cotizados….10 meses de prestación
- De 36 a 42 meses cotizados……12 meses de prestación
- De 43 a 47 meses cotizados….16 meses de prestación
- Con 48 meses cotizados…………24 meses de prestación
Falsos autónomos
Con la crisis apareció la figura del falso autónomo, un trabajador por cuenta ajena que formalmente se le contrata por la empresa como trabajador autónomo. Esta situación conlleva un ahorro de costes para la empresa y una pérdida de derechos laborales y protección para el trabajador contratado.
En la norma aprobada y con el objetivo de persuadir de esta práctica empresarial, se endurecen las sanciones recogidas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social y se establece una sanción para la empresa, por cada falso autónomo que oscila entre un mínimo de 3.126 euros y un máximo de a 10.000 €.
Contrato de corta duración
Una medida muy criticada pero que ya existía antes de esta norma es la penalización de los contratos de corta duración mediante un incremento en el coste de Seguridad Social. Hasta el 31.12.2019 consistía en un aumento del 36% en la cotización por contingencias comunes para contratos de hasta 7 días de duración. A partir del 1.1.2019 el incremento en la cotización es del 40% para contratos de hasta 5 días de duración.
Concluimos esta primera valoración de la nueva norma, en próximas entradas seguiremos informando de las novedades más relevantes que surjan en materia laboral. ¡Hasta pronto!.
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