A partir del 1 de enero de 2018 entran en vigor las modificaciones en la TARIFA PLANA, que recordemos permite a los nuevos autónomo abonar una cuota inicial de 50 euros mensuales, A continuación te explicamos con detalle la nueva tarifa plana 2018.

 

SE AMPLÍA LA DURACIÓN DE LA TARIFA PLANA PARA AUTÓNOMOS

(Arts. 3 L 6/2017). Publicado en BOE de 25.10.2017 Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

 

 PRIMEROS 12 MESES

Se amplía de 6 a 12 meses el tiempo de aplicación de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales, y se reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse de la misma (para el caso de haber disfrutado de la tarifa plana en un periodo de alta anterior, ese periodo será de 3 años).

12 meses a 50 euros

 

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12 MESES SIGUIENTES (DEL MES 13 AL 24)

Al finalizar los 12 meses de tarifa plana podrán disfrutar otros 12 meses más (24 en total) de las siguientes reducciones o bonificaciones sobre la base mínima:

  • 6 meses 50% (desde el mes 13 al 18 desde el inicio de la actividad)
  • 6 meses 30% (desde el mes 19 al 24 desde el inicio de la actividad)

 

12 MESES SIGUIENTES (DEL MES 25 AL 36) PARA JÓVENES MENORES DE 30 Y MUJERES -35

  • 30% cuota contingencias comunes (desde el mes 25 al 36 desde el inicio de la actividad).

 

¿Quién se puede acoger?

 

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o bien no hubieran estado en situación de alta en los 2 años (3 años si se ha disfrutado anteriormente) inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta, en ese Régimen Especial.

Consiste en una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que será una cantidad fija de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta siempre que opten por cotizar por la base mínima.

Se aplica asimismo a los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º, y a los socios de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el grupo 1º de Trabajadores del Mar.

 

Los autónomos con trabajadores contratados también se pueden acoger a la tarifa plana

NUEVO SUPUESTO PARA DISFRUTE TARIFA PLANA AUTÓNOMOS

 

(Arts. 7 L 6/2017). Publicado en BOE de 25.10.2017

Por otro lado, se introduce un nuevo supuesto de tarifa plana, destinado a aquellas las mujeres autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese por descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela.

Podrán acogerse a la tarifa plana de 50 euros durante los 12 meses siguientes a su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por base mínima. En caso de elegir una base superior, la bonificación será del 80% sobre la cuota por contingencias comunes aplicada sobre dicha base mínima incluida la IT y durante ese mismo periodo de 12 meses.

La medida es aplicable a las trabajadoras incluidas en el Régimen especial de Autónomos y a aquellas por cuenta propia incluidas en el grupo 1º del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

 

Otras medidas contenidas en la Ley 6/2017 de reforma del trabajo autónomo:

 

 

Texto íntegro de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

 

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