El periodo de prueba, cuya regulación legal encontramos en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, está pensado para que la empresa pueda comprobar que el trabajador reúne las aptitudes necesarias para el puesto para el que se le ha contratado. Una resolución del contrato dentro del periodo de prueba no se considerará despido. Pero ¿qué ocurre si vuelvo a contratar a un trabajador que ya tuve contratado anteriormente?
Si es para el mismo puesto, puede pasar que:
1) En el anterior contrato ya agotó el periodo de prueba, en este caso no podrá tener de nuevo periodo de prueba puesto que en el anterior contrato ya se pudo comprobar las aptitudes del trabajador. Por tanto, en este segundo contrato una finalización por no superar periodo de prueba, supondrá un despido improcedente.
2) En el anterior contrato no se agotó el periodo de prueba, entonces en el nuevo contrato podrá recogerse un periodo de pruebas igual a los días que le faltasen al anterior.
Si se contrata para un puesto distinto, podrá incorporar el periodo de pruebas en su contrato, puesto que para las nuevas funciones, no conocemos si el trabajador será válido.
El período de prueba, por regla general es:
- Contrato de menos de 6 meses: 1 mes máximo, el convenio laboral podrá establecer un periodo superior.
- Contrato de más de 6 meses: 2 meses si la empresa tiene más de 25 trabajadores y 3 meses si tiene menos de 25 trabajadores. En los casos de técnicos titulados, el período de prueba asciende a 6 meses.
Una precisión importante sobre el período de prueba, es que para su existencia, y por tanto para su eficacia, debe constar por escrito y estar expresamente aceptada por el trabajador mediante la firma del correspondiente contrato. Es decir, las partes y en especial el trabajador debe conocerlo y aceptarlo, no cabe presumir su existencia. En este sentido, señalar que si no está firmado pero se acredita en el acto del juicio que la empresa presentó el contrato para su firma al trabajador y esté se negó, puede ser interpretado como prueba de su existencia y por lo tanto desplegaría plenos efectos jurídicos.
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