¿Por qué en Diciembre cobro menos? Regularización de la retención del IRPF

 

Posiblemente se deba a que tu empresa haya regularizado la retención del IRPF, que te ha venido aplicando durante el año.

Para una mejor compresión, primero aclarar que en una nómina, aparece por un lado la retribución o devengos y por otro, los descuentos de seguridad social e IRPF que se resta del total devengado. Para un mayor detalle de la nómina puedes visitar la entrada de este blog sobre el nuevo modelo de nómina.

 

Respecto a los descuentos, señalar que:

  • La aportación a la seguridad social es un porcentaje fijo aplicado sobre tu base de cotización.
  • La retención del IRPF, las debe calcular la empresa a fecha 1 de enero de cada año teniendo en cuenta los elementos que indicamos a continuación y el resultado será el porcentaje a aplicar durante todo el año salvo que se produzca alguno de los supuestos de regularización del tipo de retención.

 

 

Elementos que determinan el porcentaje de retención inicial (a principio de cada año)

 

  • Estado civil del trabajador y si su cónyuge trabaja o no.
  • Si tiene hijos a su cargo y la edad de los mismos.
  • Si tiene alguna discapacidad tanto él como alguno de sus hijos o cónyuge.
  • Ingresos brutos anuales

 

 

¿Qué ocurre si hay algún cambio en mi situación personal?

 

Tienes la obligación de comunicarlo a la empresa a través del modelo 145, para la regularización de la retención y ajustarla a tu nueva situación.

Como ejemplos de supuestos de variación en la situación personal que determinaría la regularización del tipo de retención sería el nacimiento de un hijo o contraer matrimonio.

 

 

¿Qué ocurre si varían mis ingresos durante el año?

 

La empresa, empieza calculando la retención que tendrás en nómina en base a tu situación familiar a 1 de enero y según la previsión de ingresos que tendrás en el año. Si durante el año hay una modificación en la retribución como puede ser por la aprobación de un nuevo convenio o a consecuencia de un cambio de categoría, en estos supuestos la empresa deberá recalcular las retenciones a partir de los nuevos datos económicos (retribución anual prevista).

 

 

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¿Por qué me retienen tan solo un 2%?

 

Puede ser que inicialmente tengas un contrato temporal, y los ingresos no vayan a llegar al mínimo para declarar durante la duración inicial del contrato. En dicho supuesto la empresa tiene obligación de aplicarte un 2% de retención, pero si a mediados de año te hacen el contrato indefinido o una prórroga del temporal, al final del año los ingresos que obtendré superan a los previstos inicialmente, la retención por tanto será mayor, nos encontramos que en Diciembre me tendrán que retener tanto como para hacer media con el 2% de los meses anteriores, de ahí las retenciones tan elevadas en diciembre.

 

Si quieres saber qué retención te corresponde, pincha aquí.

 

 

 

 

 

Ejemplo:

Una persona es contratada en Abril por 6 meses con unos ingresos brutos de 1.000 euros/mes. Como no llegará al mínimo para declarar, la empresa le retendrá el mínimo para contratos temporales, es decir un 2%. A la finalización del contrato en Septiembre, le renuevan aumentando por tanto la duración, y, por tanto el salario anual. Se regulariza la retención en diciembre de manera que teniendo en cuenta los ingresos de Marzo a diciembre, le sale una retención del 10% de media en el año, por tanto, en Diciembre la retención será bastante elevada para, compensando con el 2% de los meses anteriores, quede una media del 10%.

 

 

Y si quieres saber un poco más…

El cálculo de las retenciones viene regulado por el art. 80 y siguientes del reglamento del IRPF, donde se establece como realizar el cálculo y cuáles son los límites:

  • Contrato temporal mínimo 2%
  • Contrato indefinido mínimo 0%
  • Retención máxima 45% (art. 87 del reglamento)

Pero las retenciones no dejan de ser unos pagos a cuenta. Para entender cómo se regulariza por parte del trabajador las retenciones practicadas, debemos hacer un esquema de la declaración de la renta (a grandes rasgos)

 Los ingresos obtenidos:

  • Del trabajo,
  • De los intereses bancarios,
  • De alquileres
  • De viviendas que no estén habitadas
  • Ganancias por venta de inmueble o de acciones
  • Ingresos por actividad económica
  • Se deducirá:
  • Pagos hipoteca,
  • Aportaciones planes de pensiones
  • Manutención a favor de hijos por separación de los padres.

Por diferencia, teniendo en cuenta las circunstancias personales: estado civil, hijos, minusvalía… y aplicando el tipo impositivo que le corresponda, resultará una cantidad a pagar, a esa cantidad se le restarán las retenciones que su empresa le hay efectuado durante el año, de modo que si las retenciones han superado la cuota que le ha salido a pagar, hacienda devolverá la diferencia.