En la Ley de Mutuas, recientemente aprobada se ha venido a modificar los requisitos de acceso a la protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos, lo que coloquialmente se conoce como «paro de los autónomos«. Creo que se entiende, pero por si acaso, nos estamos refiriendo a la prestación por desempleo que percibe el autónomo cuando cesa la actividad si previamente ha cotizado por esta contingencia y reúne el resto de requisitos.
¿Qué ha cambiado?
Pues bien, el cambio operado en la norma, está orientado a facilitar el acceso a dicha prestación al flexibilizar el requisito de las pérdidas que el autónomo debía acreditar para poder cobrar, que provocaba que la mayoría de las solicitudes presentadas fueran rechazadas.
Hasta ahora era necesario acreditar un 30% de pérdidas de los ingresos de un año completo o de al menos el 20% en dos años completos seguidos.
A partir de ahora será suficiente acreditar un 10% de pérdidas anuales.
Esta medida aunque tarde, será sin duda bien recibida por el colectivo de autónomos.
Posibilidad de elegir la cobertura de contingencias profesionales y/o desempleo.
Otro cambio normativo importante y de interés para el colectivo de autónomos se encuentra en el hecho de que a partir de ahora es posible optar por cubrir la protección por desempleo SIN tener que elegir obligatoriamente la cobertura de contingencias profesionales.
Es decir, cuando una autónomo tramite su alta en la Seguridad Social, podrá optar de forma separada o conjunta por las diferentes coberturas que le ofrece el sistema, pagando sólo por las que elija. Las posibles combinaciones serían las siguientes:
- Cobertura de Incapacidad Temporal por contingencia comunes.
- Cobertura de Incapacidad Temporal por contingencia comunes + contingencias profesionales.
- Cobertura de Incapacidad Temporal por contingencia comunes + contingencias profesionales + desempleo.
- Cobertura de Incapacidad Temporal por contingencia comunes + desempleo.
Para ello la Seguridad Social ha realizado las modificaciones oportunas en el modelo TA-521, el cual se encuentra disponible en la web de la Seguridad Social.