Prestación Incapacidad Temporal para trabajadores afectados por el coronavirus
Con fecha de 11 de marzo de 2020 y entrada en vigor el 12 del mismo mes, se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2020 de 10 de marzo, que entre otras materias, regula en su artículo 5 la «nueva prestación» de incapacidad temporal para trabajadores afectados por el coronavirus al asimilarla a accidente de trabajo a efectos de la prestación de incapacidad temporal.
Dicha norma ha sido objeto de una Instrucción aclaratoria por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de fecha 11 de marzo.
A continuación te explicamos en qué consiste:
¿Qué es la prestación de incapacidad temporal para trabajadores afectados por el coronavirus?
Consiste básicamente en asimilar la baja médica por coronavirus a accidente de trabajo a los solos efectos de la prestación de incapacidad temporal (más conocidas como bajas médicas).
¿Cuánto cobraré?
Desde el primer día de la baja por coronavirus se percibirá una prestación por importe equivalente al 75% de la base reguladora que en este caso es la base de cotización del mes anterior a la baja médica.
Para los trabajadores por cuenta ajena y siempre que el convenio colectivo de aplicación establezcan complementos, podrían percibir una cantidad superior.
En estos supuestos habrá que acudir a lo que disponga el convenio colectivo.
¿Quién puede acogerse?
Se incluye en el concepto de afectado, tanto la persona que se ha contagiado como la que se encuentra en situación de aislamiento preventivo.
La protección se extiende, tanto trabajadores por cuenta ajena y trabajadores autónomos que se encuentren de alta en la Seguridad Social, si bien no se exigen ningún periodo previo de cotización.
¿Cómo se tramita?
Los médicos de los Servicios Públicos de Salud, son los únicos competentes para emitir los partes médicos de baja y alta. Pese a ser una situación asimilada a accidente de trabajo, las Mutuas de Accidentes NO pueden emitir dichos partes.
¿Qué ocurre con las cotizaciones a la Seguridad Social durante este periodo?
No se ha establecido ninguna ayuda para las empresas, por lo que deberán seguir cotizando a la Seguridad Social durante el periodo de duración de la baja.
Texto íntegro del artículo 5 del Real Decreto 6/2020 de 10 de marzo
Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
«1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»