Programa PREPARA: prorrogado hasta el 15 de agosto 2015

 

El programa PREPARA ha sido prorrogado durante seis meses, por lo que mantendrá su vigencia hasta el próximo 15 de agosto de 2015, ello mediante resolución de fecha 13 de febrero de 2015 del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) publicada en el BOE del 21 de febrero de 2015.

 

 

¿A quién va dirigido el programa PREPARA?

 

Como la propia norma señala ofrece cobertura a las personas que se encuentren en la siguiente situación:

  • Estar desempleadas por extinción de su relación laboral.
  • Se encuentren inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo.
  • Que durante el período comprendido entre los días 16 de febrero y 15 de agosto de 2015, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • No tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo.

 

 

Luis Manuel Ortiz Tello abogado laboralista y graduado social

 

 

¿Dónde puedo encontrar más información sobre el programa PREPARA?

 

La página web del Servicio Público de Empleo Estatal ofrece una amplia información, así como los modelos necesarios para su solicitud. Puedes acceder a dicha información a través del siguiente enlace.

 

Texto íntegro de la norma:

 

Resolución de 13 de febrero de 2015, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se prorroga la vigencia de la Resolución de 1 de agosto de 2013, modificada por la de 30 de julio de 2014, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.

 

El Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas, en su disposición adicional segunda, establece la prórroga automática de la vigencia de dicho programa, por periodos sucesivos de seis meses, siempre que la tasa de desempleo sea superior al 20 por ciento según la última Encuesta de Población Activa publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga. La tasa de desempleo publicada en la Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de 2014 ha sido del 23,70 por ciento, es decir superior al 20 por ciento, por ello, en aplicación del citado Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, queda prorrogada por seis meses más la vigencia del mencionado programa.

Teniendo en cuenta la situación anterior, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en virtud de las facultades conferidas por el artículo único, apartado 13, del Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, y por la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, estima procedente prorrogar la Resolución de 1 de agosto de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en dicho programa.

 

En virtud de dicha habilitación se dicta la presente resolución.

 

Artículo 1. Prórroga de la Resolución de 1 de agosto de 2013, modificada por la Resolución de 30 de julio de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal.

Se prorroga por un periodo de seis meses, a partir del 16 de febrero de 2015, la vigencia de la Resolución de 1 de agosto de 2013, modificada por la Resolución de 30 de julio de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.

La misma será de aplicación a las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre los días 16 de febrero y 15 de agosto de 2015, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, y reúnan el resto de los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto.

 

Disposición final única.

Entrada en vigor. Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», produciendo efectos desde el 16 de febrero de 2015.

Madrid, 13 de febrero de 2015.–La Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, Reyes Zataraín del Valle.