Con la llegada del verano y las vacaciones del personal, a muchas empresas les surge la duda acerca de la modalidad de contrato que debe utilizar para cubrir al personal que se encuentra de vacaciones.
A priori, podría parecer que el contrato de interinidad es el adecuado, pero debemos tener en cuenta que dicha modalidad está prevista para los supuestos de sustituir a trabajadores que tengan el contrato suspendido, situación que no se produce durante el disfrute de vacaciones ya que el contrato se encuentra plenamente en vigor.
La respuesta por tanto, la encontramos en una sentencia del Tribunal Supremo que considera el contrato eventual por circunstancias de la producción el más adecuado para esta situación.
Concretamente, nos referimos a la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2012 que justifica el uso del contrato eventual en el siguiente razonamiento:
Las vacaciones del personal pueden representar una acumulación de tareas que justificaría la contratación eventual.
Dado que los contratos eventuales deben establecer con precisión y claridad la causa, y para evitar que sea declarado en fraude de ley, debe recoger que se concierta para sustituir vacaciones (causalidad), la identificación completa del trabajador o trabajadores a sustituir y la duración y períodos de las vacaciones que va a cubrir.