[Actualizado: 05/04/2022]

 

Reforma laboral 2021 (1 de 6): ¿Cómo debo contratar ahora?

 

 

El pasado 31/03/2022 finalizó el periodo transitorio de la reforma laboral 2021, llevada a cabo a través del Real Decreto-ley 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. (BOE del 30).

 

 

Al día de hoy, la reforma está plenamente vigente, y tras aprovechar estos meses para intentar entender e interpretar las modificaciones que ha introducido en el mercado laboral en materia de contratación, vamos a publicar una serie de seis entradas para explicar la contratación laboral en estos momentos o hilando con el título de este post…¿cómo debo contratar ahora?.

 

 

 

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Este post introductorio y primero de la serie, tiene dos apartados diferenciados:

 

  1. Entender que la reforma, en materia de contratos, no es un simple cambio de modalidades de contratación, es una ruptura con lo anterior, un nuevo concepto o paradigma a la hora de afrontar la contratación de personas trabajadoras.
  2. Relación de entradas que iremos publicando sobre las modalidades de contratación para hacer más entendible la explicación.

 

 

Vamos a ello…

 

 

 

1 Entender que la reforma, en materia de contratos, no es un simple cambio de modalidades de contratación, es una ruptura con lo anterior, un nuevo concepto o paradigma a la hora de afrontar la contratación de personas trabajadoras.

 

 

Antes de continuar voy a reproducir unas líneas de la exposición de motivos de la ley, que nos ofrecen una idea del espíritu de la norma y nos permite interpretar lo que viene después se desarrolla en el articulado de la norma.

 

He destacado en negrita algunas palabras o expresiones que me han parecido especialmente significativas:

 

 

«Visto desde la Unión Europea, que viene recordándonos insistentemente la necesidad de afrontar esta carencia, el mercado de trabajo español constituye un planeta lejano, una anomalía que se expresa especialmente en una tasa de temporalidad inasumible«

«La reforma que contiene este real decreto-ley pretende corregir de forma decidida esta temporalidad excesiva,…«

«Para enfrentarnos a esta anomalía de paro y temporalidad excesivos es necesaria una transformación integral de nuestro mercado de trabajo«

«Para que se reduzca la temporalidad es necesario simplificar los tipos de contratos, generalizar la contratación indefinida y devolver al contrato temporal la causalidad que se corresponde con la duración limitada«

 

 

Podríamos seguir, pero creo que el mensaje clave para comenzar a leer la reforma está claro: el grueso de de los contratos deberán ser indefinidos y la temporalidad será la excepción.

 

 

Debemos olvidarnos del esquema mental anterior a la hora de contratar personal consistente en muchos casos en la alternancia de contratos temporales de diferentes modalidades, interrupciones breves entre contratos o tener a toda o casi toda la plantilla con contratos temporales.

 

 

Esto se ha acabado, la temporalidad ya no es la primera opción y me atrevería a decir que incluso en muchos caso ni siquiera es una opción. Debemos asumirlo y aplicarlo desde ya, antes de afrontar las consecuencias que, ojo, no solo será la conversión en indefinido de cara a indemnización si se trata de un despido, sino las nuevas sanciones en caso de que sea la Inspección de Trabajo quien actúe y que abordaremos con más detalle en el post (número seis de esta serie).

 

 

Recordemos que el Gobierno prevé en la norma realizar un seguimiento de la evolución de la contratación indefinida, y con los medios tecnológicos actuales de los que dispone es muy fácil. ¡Aviso a navegantes! y ya conoces el dicho: «el que avisa, no es traidor»

 

 

Personalmente, creo que es el momento de pararse a reflexionar sobre nuestras empresas, necesidades reales, ciclos productivos, puntas de trabajo y planificar estas necesidades de personal dentro del nuevo marco normativo, dejando de lado la improvisación y el correo a la asesoría con el texto: «dalo de alta para mañana con un contrato de tres meses».

 

 

 

2 Relación de entradas que iremos publicando sobre las modalidades de contratación para hacer más entendible la explicación.

 

 

Hemos desglosado los diferentes contratos en una serie de seis entradas donde explicaremos su nuevo marco normativo, características y diferentes aspectos que en nuestra opinión no clarifica la norma y que con el tiempo iremos viendo su repercusión a diferentes niveles: