Entrada actualizada a 12.6.2019
Registro de jornada obligatorio
Durante los dos últimos años hemos vivido una cierta inseguridad jurídica derivada de la interpretación de los tribunales y la Inspección de Trabajo con relación a la obligación empresarial de establecer un registro de jornada obligatorio para el personal.
Esa inseguridad a la que hacíamos referencia venía ocasionada por el hecho de determinar si debía alcanzar a todos los trabajadores de la empresa o por el contrario sólo a los trabajadores a tiempo parcial y a los trabajadores a tiempo completo cuando realizaran horas extraordinarias.
La polémica ha intentado zanjarse mediante el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo en materia de protección social e incentivos de empleo (BOE de 12 de marzo) aprobó una serie de medidas entre las que se encuentra la que vamos a explicar en esta entrada.
La norma, dada su escasa regulación ha generado mucha inseguridad y dudas sobre su aplicación práctica. Es por ello que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha publicado con fecha 10.6.2019 el criterio técnico 101/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada. [contenido actualizado a 12.6.2019]
¿En qué consiste esta nueva obligación?
- La empresa deberá disponer de un registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
- La empresa conservará los registros de jornada durante cuatro años.
¿Exige algún mecanismo de fichaje o sistema en concreto para su gestión?
No, la norma no establece los soportes para su gestión, por lo que nada impide que se lleve el registro en papel, siempre que contenga la información obligatoria que se ha indicado anteriormente.
¿Que ocurre en caso de incumplimiento?
Se ha modificado la normativa sancionadora y califica este incumplimiento como falta grave, que conlleva la sanción de multa que oscila entre 626 y 6.250 euros.
¿A partir de cuándo es obligatorio disponer del registro de jornada?
A los dos meses de su publicación en el BOE (según establece la Disposición Final 6ª apartado 4), es decir, a partir del 13 de mayo de 2019. Resaltar, que para los contratos a tiempo parcial ya estaba vigente esta obligación, que ahora se amplía a toda la plantilla.
Modelos de registro de jornada (descargable en PDF)
NO EXISTEN MODELOS OFICIALES de registro de jornada. los que ponemos a vuestra disposición a continuación han sido confeccionados por el despacho a partir de la información que se indica en la norma.
GUÍA SOBRE REGISTRO DE JORNADA DE TRABAJO [actualización 14.5.2019]
Ante las numerosas dudas surgidas sobre la aplicación del registro de jornada y las múltiples consultas recibidas, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha elaborado una guía sobre el registro de jornada que publicó el 13 de mayo de 2019 y que puedes descargar en el siguiente enlace:
TEXTO ÍNTEGRO DE LA NORMA (ARTÍCULOS RELATIVOS AL REGISTRO DE JORNADA)
Artículo 10. Registro de jornada.
El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 34, que queda redactado de la siguiente manera:
«7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.»
Dos. Se modifica el artículo 34, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:
«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
Artículo 11. Infracciones laborales.
Se modifica el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos:
«5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.»
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