Se aproxima la fecha de ajusta cuentas con Hacienda, o lo que es lo mismo, de hacer la Declaración de la Renta 2015. Hace unos meses, concretamente en noviembre os explicábamos a través de un vídeo del programa de televisión Málaga TeVé emitido en PTV Málaga: cómo ahorrar en la declaración de la renta 2015, en el que participada la economista Alicia Luna.
En este post además de recordaros que se aproxima la fecha de inicio de la campaña de renta el próximo día 6 de abril, queremos presentaros los aspectos más destacados a tener en cuenta a la hora de hacer la declaración de la renta 2015:
GESTIÓN DEL IMPUESTO
Se deben incluir las rentas percibidas entre el 1 de Enero y 31 de Diciembre 2015. Este primer concepto es importante, rentas que se perciban, que se generen, no hay que declarar ahorros.
PLAZO
Del 6 de abril y finaliza el 30 de junio.
Si sale a pagar
De una sola vez: tenemos hasta el 30 de Junio. Podemos domiciliar antes del 25 de Junio y ya me lo cargan directamente el día 30 en la cuenta. También podemos imprimirlo y presentarlo en el banco para el cargo inmediato.
Fraccionando (2 plazos): podemos fraccionarlo en dos veces sin que suponga ningún coste extra. Si se domicilia los pagos serían:
1º plazo, en el que se paga el 60% y la fecha es el 30/06/16.
2º plazo, en el que se paga el resto, es decir, el 40% y la fecha es el 05/11/16.
Aplazamiento (más de 2 plazos: si necesitas fraccionar el pago en más de dos plazos, entonces tendremos que presentar una solicitud de aplazamiento, que deberá aprobar la Agencia Tributaria y que tiene un coste financiero, ya que los plazos hay que abonarlo aplicándole el interés de demora, fijado en 3,75% para el 2016.
OBLIGACIÓN
No tendrán obligación de hacer la declaración de la renta 2015 aquellas personas que hayan percibido únicamente:
- Rendimientos del trabajo
22.000 euros, en el caso de que provenga de un solo pagador
12.000 (en 2014 eran 11.200 euros) si provienen de más de un pagador y siempre que del 2º y/o siguientes se haya percibido más de 1.500 euros en su conjunto
Si has percibido ingresos del FOGASA, debes saber que tiene un tratamiento especial en cuanto a la fecha para declararlo, ya que generalmente el período al que corresponden los salarios, no corresponde al año en el que se debieron cobrar. Si te encuentras en este caso te recomendamos leer: cómo afecta los ingresos del FOGASA a tu declaración de la renta.
- Rendimientos del capital mobiliario: los más comunes son los intereses procedentes de entidades bancarias y dividendos de acciones. El límite sería de 1.600 euros al año siempre que estén sujetos a retención.
- Rentas inmobiliarias imputadas: esta renta es una excepción a la regla general, pues no se trata de una renta en sí ya que no ha generado ingresos, sin embargo, para la Agencia Tributaria, el hecho de poseer un inmueble distinto a la vivienda de residencia y que no esté alquilado, implica tener que imputarse una “renta” que se calcula multiplicando el valor catastral por 1,1%. El límite para no tener que hacer declaración es que el resultado de esa multiplicación no exceda de 1.000 euros.
- Subvenciones para la compra de vivienda: no tendría obligación de hacer la renta si la subvención percibida no supera los 1.000 euros y, repito, no se haya obtenido ningún otro ingreso sujeto al impuesto.
- Otras subvenciones: Problema que hubo en 2014, muchos ayuntamientos bonificaron el IBI a través de subvenciones, lo que implicó que, muchas personas que no tenían obligación de hacer la renta por no llegar al mínimo con sus rendimientos del trabajo una subvención de 30€ le obligara a tener que hacerla. Hay una página que facilita la agencia tributaria a través de la que se puede confirmar si una persona ha obtenido alguna subvención estatal, esto sirve para ayudas como la del plan pive. El problema es que las ayudas locales no salen.
ESQUEMA DEL IRPF
(RT + RKM + RKI + RAE + GP) – (PLAN PENSIONES + DEDUCCIÓN VIVIENDA + DONATIVOS + OTROS)
RT: Rendimientos del trabajo
Nóminas, pensiones (maternidad, jubilación, incapacidad), desempleo, cobro plan de pensiones…
RKM: Rendimientos del capital mobiliario
Intereses bancarios, dividendos
RKI: Rendimientos del capital inmobiliario
- Arrendamientos
Ingresos: rentas percibidas del alquiler
Gastos: reparaciones, intereses, IBI, amortización (3% valor de construcción)
Reducción: si el alquiler es como vivienda habitual y la fianza ha sido depositada en la Junta, tendrá derecho a una reducción del 60% en los rendimientos. Desaparece la reducción del 100%
- Imputación renta inmobiliaria: si eres titular de un inmueble, para la agencia tributaria solo se pueden dar cuatro casos:
- Es donde se resido, se trata de mi vivienda habitual
- La tengo alquilada, me generará rendimientos del capital inmobiliario
- Esté afecto a alguna actividad económica
- Está vacía, o es segunda vivienda, lo cual origina una imputación igual al 1,1% del valor catastral
RAE: Rendimientos de Actividades Económicas
Originadas por el desarrollo de actividades económicas empresariales o profesionales, es decir, los autónomos.
GP: Ganancias y Pérdidas Patrimoniales
- Venta de acciones
- Subvenciones
- Venta inmuebles
En la venta de inmuebles la ganancia puede quedar exenta por reinversión si:
- Se trata de la vivienda habitual
- El importe obtenido de la venta se utiliza en la compra de una nueva vivienda que pase a ser su nueva vivienda habitual
- Se debe reinvertir en un plazo máximo de dos años que pueden ser incluso anteriores a la venta, es el caso típico de pagos a una promotora por la adquisición de una vivienda en construcción.
NOVEDAD 2015: Para las personas mayores de 65 años, está exención por reinversión se extiende a las segundas viviendas, otros inmueble incluso otro tipo de ganancias, siempre y cuando con el dinero obtenido se contrate un seguro de ahorro en el que él sea el único beneficiario.
En el caso de la venta de la vivienda habitual para mayores de 65 años, la ganancia queda exenta directamente sin que tenga la obligación de reinvertir.
Algunas deducciones y reducciones
- Pagos de hipoteca: sólo para las viviendas adquirdas antes del 1.1.2013, sigue vigente la deducción por la adquisición de la vivienda habitual, con el límite de 9.040 euros.
- Pagos alquiler: Sólo se mantiene como deducción la parte de Andalucía para menores de 35 años cuya base imponible sea inferior a 19.000 euros.
- Aportaciones a planes de pensiones: con un tope de 8.000 euros siempre y cuando supere el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Desde el 1 de enero de 2015, los planes de pensiones se podrán recuperar libremente transcurridos 10 años, además de las circunstancias que ya había: incapacidad, desempleo larga duración. El plan de pensiones al cobrarlo se imputa en renta como rendimientos del trabajo. Si se cobra como capital, tendrá una reducción del 40%.
- Aportaciones a planes de pensiones a favor del cónyuge: se amplía a 2.500 la aportación deducible a favor del cónyuge que no obtenga ingresos superiores a 8.000 euros.
- Otros gastos deducibles: colegios profesionales cuando sea obligatorio, cuotas sindicales y de partidos políticos, pago seguro privado para los que tengan rendimientos de actividades económicas.
Más información y novedades durante la Campaña de Renta 2015-2016
Queremos recomendaros un blog de ayuda sobre la declaración de la renta, donde encontraréis información actualizada sobre el desarrollo de la campaña y las noticias que van apareciendo sobre el tema.
Por último, si estáis buscando asesoría en Málaga para hacer la declaración de este año, podéis echar un vistazo al servicio de declaración de la renta 2015 de ASESORÍA NEO, que incluye servicio de mensajería.
Esperamos que este post os haya resultado de interés.
Me gustaría saber que si ahora tengo una discapacidad del más del 33% qué repercusión tiene en la renta?
Hola Mónica, te comento, al tener un grado reconocido superior al 33% se te aplica un «mínimo por discapacidad» que te supone una reducción de 3.000 euros en la base del impuesto. Si esa discapacidad te la han dado con efecto retroactivo, por ejemplo del 2014, tienes la opción de solicitar una modificación de tu renta 2014 para que te lo incluyan y te devuelvan lo que te corresponda. Si quieres ampliar información puedes irte al «Manual de renta 2015» a la pág. 477 o bien a los artículos 60 y 61 de la Ley del IRPF. Esperamos haberte aclarado tu duda.