Subsidio para mayores de 52 años (nueva regulación 2019)
[Última actualización: 31.07.2019]
¿Por qué se ha modificado el subsidio para mayores de 52 años?
En la reforma laboral de 2012 uno de los colectivos que vio reducido su nivel de protección social fue los desempleados mayores de 52 años, ya no sólo por las dificultades para acceder y mantener el derecho al subsidio (cómputo de rentas familiares o aumento de la edad para acceder al mismo entre otras), sino también por los efectos perversos sobre su futura pensión de jubilación (menor base de cotización y jubilación anticipada obligatoria si cumplía los requisitos en alguna de sus modalidades)
¿Cómo se ha realizado la modificación del subsidio para mayores de 52 años?
Esta situación se ha modificado mediante la aprobación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo en materia de protección social e incentivos de empleo (BOE de 12 de marzo) aprobó una serie de medidas entre las que se encuentra la que vamos a explicar en esta entrada y que de nuevo aumentan el nivel de protección del colectivo de desempleados mayores de 52 años y que ahora explicaremos.
Algunas precisiones
En la nueva regulación del subsidio para mayores de 52 años, podrán acceder al mismo los trabajadores parados mayores de 52 años que hasta ahora se reservaba a los mayores de 55 años.También se da la posibilidad de que aquellos que en el momento de la fecha de la solicitud, aun no hayan cumplido 52 años, queden inscritos ininterrumpidamente, como solicitantes de empleo en los servicios públicos de empleo, pudiendo finalizar el proceso cuando cumplan esa edad. El requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena.
La cuantía será igual al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento mientras que, la cotización será llevada a cabo por la entidad gestora que cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años, tomando como base de cotización el 125% de la mínima vigente. Tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora y el porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de las modalidades.
Cuadro comparativo entre la regulación anterior y la actual tras la reforma del subsidio para mayores de 52 años.
Para una mayor claridad hemos elaborado un cuadro comparativo sobre las modificaciones introducidas en el subsidio para mayores de 52 años
Antes |
Desde el 13.3.2019 |
|
Edad para acceder |
55 |
52 |
Cumplimiento del requisito de la edad |
En el momento del hecho se debía tener la edad |
Se puede acceder cuando se se cumpla posteriormente |
Duración máxima |
Hasta la edad para acceder a cualquier modalidad de jubilación |
Hasta la edad de jubilación ordinaria |
Rentas computables (1) |
Unidad familiar |
Sólo las del beneficiario |
Base de cotización para jubilación |
100% tope mínimo |
125% tope mínimo (2) |
Computa las cotizaciones para la base reguladora de la jubilación |
sí |
Sí |
Computan las cotizaciones para el porcentaje aplicable a la base reguladora de la jubilación |
No |
Sí |
(1) Recoge la interpretación establecida por sentencia del Tribunal Constitucional
(2) Esta mejora entra en vigor el 1.4.2019
¿Cuándo entra en vigor esta nueva regulación del subsidio para mayores de 52 años?
Estas modificaciones relativas al subsidio para mayores de 52 años se aplicarán a los derechos al subsidio que nazcan o se reanuden a partir del 13 de marzo 2019, así como a los que se estén percibiendo a dicha fecha, excepto lo referido a la base de cotización, que entrará en vigor el 1 de abril de 2019.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA NORMA (ARTÍCULOS RELATIVOS AL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS)
Artículo 1. Subsidio por desempleo de mayores de 52 años.
Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que queda redactado como sigue:
Uno. Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 274, que queda redactado como sigue:
«4. Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.»
Dos. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 275, que queda redactado como sigue:
«2. Se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas exigido en el artículo anterior cuando el solicitante o beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.»
Tres. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 276, que queda redactado como sigue:
«3. Para mantener la percepción del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años previsto en el artículo 274.4, los beneficiarios deberán presentar ante la entidad gestora una declaración de sus rentas, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda.
Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los quince días siguientes a aquel en el que se cumpla el período señalado.
La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.
La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.»
Cuatro. Se da nueva redacción a los apartados 3 y 4 del artículo 277, que quedan redactados como sigue:
«3. En el supuesto previsto en el artículo 274.4, el subsidio se extenderá, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.»
«4. La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos que se encuentren en las situaciones previstas en los apartados 1.a), 1.b) y 3 del artículo 274, será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.
No será de aplicación a estos trabajadores, mientras mantengan dicha condición, el subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años previsto en el artículo 274.4.»
Cinco. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 278, que queda redactado como sigue:
«1. La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento. En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en los supuestos previstos en los apartados 1.a), 1.b) y 3 del artículo 274.»
Seis. Se da nueva redacción al artículo 280, que queda redactado como sigue:
«Artículo 280. Cotización durante la percepción del subsidio.
1. La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años.
Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.
En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización exigido en el artículo 205.1.b), que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274.4 ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años.
2. Cuando el perceptor del subsidio sea un trabajador fijo discontinuo, la entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación:
a) Durante un período de sesenta días, a partir de la fecha en que nazca el derecho al subsidio, si el beneficiario es menor de cincuenta y dos años y ha acreditado, a efectos del reconocimiento del subsidio, un período de ocupación cotizada de ciento ochenta o más días.
b) Durante toda la percepción del subsidio una vez cumplida la edad de cincuenta y dos años.
3. A efectos de determinar la cotización en el supuesto señalado en el apartado 2.a) anterior se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento y en los supuestos señalados en los apartados 1 y 2.b) anteriores se tomará como base de cotización el 125 por ciento del citado tope mínimo.
4. El Gobierno podrá extender a otros colectivos de trabajadores lo dispuesto en el apartado 2.»
Siete. Se da nueva redacción al artículo 285, que queda redactado como sigue:
«Artículo 285. Subsidio por desempleo de mayores de 52 años y jubilación.
Cuando el trabajador perciba el subsidio por desempleo previsto en el artículo 274.4 y alcance la edad ordinaria que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, los efectos económicos de la citada pensión se retrotraerán a la fecha de efectos de la extinción del subsidio por alcanzar dicha edad. Para ello será necesario que la solicitud de la jubilación se produzca en el plazo de los tres meses siguientes a la resolución firme de extinción. En otro caso, tendrá una retroactividad máxima de tres meses desde la solicitud.»
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
2. Las modificaciones relativas al subsidio para mayores de 52 años establecidas en el artículo 1 de este real decreto-ley se aplicarán a los derechos al subsidio que nazcan o se reanuden a partir de su entrada en vigor, así como a los que en dicha fecha se estén percibiendo por sus beneficiarios.
En particular, lo dispuesto en el artículo 280.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada por el apartado seis del artículo 1 de este real decreto-ley, se aplicará desde el día primero del mes siguiente a su entrada en vigor, a los beneficiarios que en dicha fecha estén percibiendo el subsidio por desempleo y a los que, a partir de la misma, lo obtengan o lo reanuden.
Percibí el subsidio de mayores de 55 años hasta el año enero de 2018 en que cumplí los 61 años, y al tener derecho a la jubilación anticipada, me lo extinguieron .
No me jubile y he seguido inscrita permanentemente como demandante de empleo .
El 14 de marzo 2018 solicite el nuevo subsidio de mayores 52 años, creyendo reunir todos los requisitos( cotizaciones, desempleo , rentas ) llevo cotizados mas de 40 años al régimen general.
El 28 de marzo me lo deniegan por no tener ninguna vía de acceso.
No lo entiendo , pues agote el subsidio anterior a los 61 años obligada por la normativa anterior y permanecida inscrita como demandante.
¿Cual es su parecer y que puedo hacer?
Saludos
Hola María Juana, el objetivo de este blog es ofrecer información laboral pero no la atención de consultas específicas ya que son muchas las que se reciben diariamente y requieren que sean estudiadas en muchos casos. Es por ello que le recomendamos acudir a un profesional (graduado social o abogado laboralista) que estudie su caso y le asesore adecuadamente. Saludos
Buenos días.
Solamente añadir que a esta nueva regulación del subsidio para mayores de 52 años, le ha faltado el detalle vital que le reseño al Sr. Presidente en escrito enviado a su atención enviado por el que suscribe y que expreso a continuación.
…….
Presidente, Excm. Sr. :
Con el debido respeto y consideración le pregunto:
Cómo es posible que se estén devolviendo derechos adquiridos antaño, derogados por el Partido Popular, sea por ejemplo el relativo al subsidio para mayores de 52 años y todavía , en línea con este subsidio no se haya recuperado lo QUE EN SU DIA APROBÓ EL PARTIDO SOCIALISTA, EN REAL DECRETO QUE A CONTINUACIÓN EXPRESO.
Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.Ministerio de Trabajo y Seguridad Social«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 1985Referencia: BOE-A-1985-8124
En su virtud, habida cuenta de la autorización conferida al Gobierno por la disposición final primera de la Ley 31/1984, de 2 de agosto, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, oído el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de abril de 1985,
CAPÍTULO II Nivel asistencial
Artículo 8. Duración y cuantía del subsidio. 1. A efectos de cómputo de los períodos de duración del subsidio y, en su caso, de cotización, los meses se considerarán integrados por treinta días naturales. 2. Las prórrogas del subsidio por desempleo se producirán siempre que concurran las mismas circunstancias que motivaron la concesión inicial. 3. La duración del subsidio, en el caso de trabajadores fijos discontinuos con responsabilidades familiares, que hayan agotado la prestación contributiva, será equivalente al número de meses cotizados en el año inmediatamente anterior al momento de solicitar el subsidio. En este supuesto, no será de aplicación la disminución prevista en la duración del subsidio en la letra c) del número 3 del artículo decimocuarto de la Ley 31/1984. 4. La cuantía del subsidio será del 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento que corresponda al trabajador, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Indudablemente es importante que el partido socialista haya recuperado que los mayores de 52 años que se encuentre en desempleo y en circunstancias difíciles de sobrevivir puedan volver de nuevo a cobrar dicha ayuda, PERO TAMBIÉN ES DE JUSTICIA HUMANA Y POLITICA RECUPERAR SU CALCULO PARA EL COBRO DE LA CUANTÍA DE DICHO SUBSIDIO, COMO SE RESEÑA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR.
Actualmente es indigno que la cuantía de este subsidio se esté realizando tomando como referencia el IPREM. Esta situación está creando en el colectivo de subsidiados mayores de 52 años una situación de pobreza sin límites para desembocar en un estado paupérrimo que como se siga en estos términos de cálculo, la ayuda percibida no dará ni tan siquiera para sobrevivir una semana atendiendo a las necesidades más básicas. Un diputado cobra en cuantía mensual para taxi más que un padre de familia en esta situación lamentable, marginal y extrema necesidad que tiene incluso que dar de comer a unos hijos que se encuentran desempleados. Cómo es posible tanta injusticia.
Por todo lo expresado anteriormente, le ruego haga todo lo posible para recuperar lo que el Gobierno Socialista aprobó, en tiempos incluso aún más difíciles, para ayudar a un colectivo muy vulnerable y en su mayoría en situación de exclusión social.
Hola Antonio, todas las prestaciones son siempre mejorables, dependiendo para ello de los recursos disponibles y la voluntad política. No obstante, coincido con Usted en que debería dotarse de un mayor grado de intensidad en la protección a los colectivos con mayores dificultades, como es este caso. Saludos
Tengo reconocido el subsidio para mayores de 52 desde marzo de este año, pero cuando entro en tuseguridadsocial para hacer una simulación de mi jubilación veo que están cotizando por 1050€ , pero según lo publicado en el boe debería ser el 125% de la base mínima es de decir 900€ x 14 pagas dividido entre 12=1050€ por lo que el 125% de 1050 serian 1312€ ¿me podrían explicar el motivo de esta diferencia?,hace 2 meses lo consulte a Seguridad social y me dijeron que no habían tenido tiempo de arreglarlo, pero sinceramente me parece un tiempo excesivo ¿no existirá alguna causa que desconocemos?, gracias de antemano por la ayuda que nos prestan
En casos como el suyo de otros clientes del despacho, le consta una base de cotización de 1.312,50 euros desde el mes de abril 2019, vuelva a solicitar la información porque posiblemente ya le aparezca la base correcta. En caso contrario le recomendamos dirigirse al despacho de un profesional (abogado laboralista o graduado social) para recibir atención personalizada.
art.274 RD 8/2019, la administración SEPE dice que has de reunír todos los supuestos, el RD dice «siempre que se encuentre el ALGUNO», haber cotizado al menos 6 años y haber cumplido 52 años, para subsidio de desempleo. El SEPE dice que de forma GENERICA son 15 año de cotización y, como cito antes, reunír tofos los supuestos del art.274, lo mismo que se exige para el subsidio de jubilación, dos conceptos (paro y jubilacion) totalmente opuestos. Es mi experiencia, por supuesto que esto termina con sentencia del Juzgado de lo social a ver si se ponen de acuerdo unos y otros.
tengo 1460dias trabajados al 100% de jornada , 2920 al tiempo parcial (68,75%) 5,5 horas dia, y me quedan 20 meses de desmpleo , cuando lo termine , ¿tengo derecho a la ayuda de mayores de 52 años , no recibo otros ingresos
Hola, le recomendamos dirigirse al despacho de un profesional (abogado laboralista o graduado social) para recibir atención personalizada.
me han denegado la prestacion para mayores de 52 años, la estaba cobrando hasta que me la quitaron por segun ellos superar el limite de rentas presuntas, situacion por la que puse demanda en lo social, ya que entendemos que estan equivocados( eso seria muy largo de contar), cumplo todos los requisitos aunque en el SEPE me dicen que no tengo la via de acceso y que tengo que cotizar como minimo 90 dias, aunque creo que no tienen de nuevo razon y cito literal del SEPE «Además de poder acceder quienes tengan cumplidos 52 años en la fecha de estar percibiendo o tener derecho a cualquier subsidio, también podrán acceder las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad”.
Hola buenos días. Quiero cobrar el subsidio para mayores de 52 años. Cumplo todos los requisitos menos el de tener un trabajo fijo discontínuo que me penaliza ya que me tengo que gastar más de lo que gano en desplazamientos para trabahjar 3 horas semanales a 50 Km de mi residencia. Asi que quiero dejarlo. Pero si lo dejo por voluntad propia no tengo dereho al subsidio. Me gustaría saber cómo hacerlo, cómo puedo dejarlo sin que me penalice. ¿Me han dicho que provocando un despido por motivos muy graves como puede ser faltar tres veces al trabajo? ¿Es eso cierto? Sería una vez que estoy trabajando o los primeros días de la reanudación ya que mi trabajo se interrumpe de Junio a Septiembre incluidos? ¿ O bien los tres primeros días de incorporación de nuevo al trabajo? Muchass gracias.
Hola Ricar, nuestra recomendación es que acudas al despacho profesional de un graduado social o abogado laboralista de tu ciudad para que te asesore convenientemente. Saludos
Hay que tener un minimo de años cotizados para poder recibir el subsidio de mas de 52 años? si es asi, Cuantos años serian los minimos?
Hola Cándida, sí, es necesario haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15, y haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de tu vida laboral. Tienes más información en: http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos