En la anterior entrada informábamos de las nuevas ayudas y subvenciones para el empleo y el autoempleo aprobadas por la Junta de Andalucía mediante el Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, que ha entrado entrada en vigor el 12 de marzo de 2015.
Asimismo, informábamos que progresivamente iríamos explicando cada una de las líneas de ayudas aprobadas para una mejor conocimiento de las mismas y vamos a comenzar por la subvención para autónomos (reguladas en el título IV – art. 63 a 69), que a su vez comprende dos líneas de ayudas:
Subvención Autónomos: Lineas de actuación
Línea 1. Fomento del trabajo autónomo.
Línea 2. Promoción del trabajo autónomo.
Vamos a explicar a continuación la línea 1 que comprende las subvenciones destinadas directamente a los autónomos, ya que la línea 2 se dirige a sindicatos y asociaciones.
Aviso importante: el plazo para solicitarla es de 30 días
La razón de que comencemos por esta ayuda en concreto radica en que es la que tiene un menor período de solicitud, ya que el plazo para solicitarlas es de 30 días contados desde el 12 de marzo de 2015 y por lo tanto, finalizará el 11 de abril de 2015.
¿Quién puede solicitarla?
Los autónomos que inicien la actividad por primera vez (o que no hayan estado como autónomo los dos años anteriores) y se encuentren de alta en el momento de presentar la solicitud y siempre que dicho alta sea posterior al 1 de septiembre de 2014.
¿Cuál es el importe de la subvención?
El importe de la subvención es de 3.000 euros, pudiendo alcanzar los 5.500 euros para determinados colectivos.
¿Hay otros requisitos y obligaciones?
Sí, pero hemos redactado este post con las preguntas clave para saber si tienes derecho a la subvención, si no los cumples, no es necesario que leas más. Si por el contrario, cumples los requisitos señalados te interesará leer el resto de la norma cuyos artículos relacionados con esta subvención te facilitamos a continuación.
¿Dónde puedo encontrar los modelos de solicitud y el plan de empresa?
Puedes descargar el modelo de solicitud y el anexo de plan de empresa en la página web de la Junta de Andalucía en formato PDF.
Extracto de los artículos del título IV del Decreto Ley 2/2015 a los que se ha hecho referencia durante el desarrollo del post.
Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.(BOJA de 11 de marzo)
TÍTULO IV
Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo
Artículo 63. Objeto del programa.
El Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo tiene por objeto crear empleo a través del fomento del trabajo autónomo y evitar la destrucción del mismo mediante el mantenimiento y consolidación del trabajo autónomo existente.
Artículo 64. Ámbito subjetivo de aplicación del programa.
A efectos de este programa, tienen la consideración de trabajadoras y trabajadores autónomos, las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, quedando excluidos del ámbito subjetivo de aplicación de aquél:
a) Los socios y socias industriales de sociedades regulares colectivas y sociedades comanditarias.
b) Quienes se constituyan o se incorporen a comunidades de bienes y socios y socias de sociedades civiles sin personalidad, formando parte de las mismas como personas socias o comuneras.
c) Los socios y socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas y aquéllos que ejerzan funciones de dirección o gerencia en las mismas.
d) Los familiares que, de forma habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas, que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
e) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Artículo 65. Líneas del Programa.
En los términos establecidos en el artículo 63, el programa se estructura en las siguientes líneas de actuación:
- a) Línea 1. Fomento del trabajo autónomo.
- b) Línea 2. Promoción del trabajo autónomo.
Artículo 66. Línea 1. Fomento del trabajo autónomo.
- Objeto. Esta línea tiene por objeto crear empleo impulsando la puesta en marcha de unidades económicas de trabajo autónomo, mediante subvenciones para el inicio de la actividad como autónomo.
- Personas beneficiarias. Podrán solicitar las subvenciones que se establecen en esta línea y ser beneficiarias de las mismas, las personas físicas que realicen una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas y se encuentren en alguno de los supuestos que se relacionan a continuación:
a) Que se establezcan por primera vez como trabajadoras autónomas.
b) Que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como trabajadoras autónomas, no hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquél que legal o estatutariamente les corresponda.
- Requisitos. Las personas a las que se refiere el apartado 2 deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.º Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquél que legal o estatutariamente les corresponda en el momento de la presentación de la solicitud y, como máximo, desde el 1 de septiembre de 2014.
2.º Disponer de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo II.2.
- Concepto subvencionable. En esta línea tiene la consideración de concepto subvencionable el establecimiento de la persona beneficiaria como trabajadora autónoma al objeto de realizar una actividad profesional o empresarial por cuenta propia.
- Cuantía de las subvenciones. La cuantía de la subvención a percibir por el establecimiento como persona trabajadora autónoma se graduará atendiendo a la dificultad para el acceso al mercado del trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:
- a) 4.000 euros para personas desempleadas menores de 30 años.
- b) 4.500 euros para mujeres desempleadas.
- c) 5.000 euros para hombres desempleados con discapacidad.
- d) 5.500 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.
- e) 3.000 euros para personas no susceptibles de encuadrarse en los supuestos anteriores.
Se consideran personas desempleadas aquéllas que se encuentren inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Andaluz de Empleo.
La pertenencia a alguno de los colectivos contemplados en este artículo y en el artículo 68.1.a) se considerará en el momento de la presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o aquél que legal o estatutariamente le corresponda.
Para la determinación de la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta la pertenencia a un único colectivo.
Artículo 67. Línea 2. Promoción del trabajo autónomo.
- Objeto. Esta línea tiene por objeto favorecer el mantenimiento y la consolidación del empleo autónomo, a través de la elaboración de proyectos integrados de orientación, asesoramiento y tutorización de personas trabajadoras autónomas ya constituidas, que serán diseñados y desarrollados por las entidades que resulten beneficiarias de la misma, evitando la destrucción del empleo autónomo.
Para alcanzar estos objetivos los proyectos integrados que se diseñen y se pongan en marcha, consistirán en itinerarios integrales de trabajo autónomo estructurados en medidas de orientación, asesoramiento y tutorización para las personas trabajadoras autónomas.
Teniendo en cuenta los objetivos perseguidos, esta línea será complementaria de la línea 1, fomento del trabajo autónomo, regulada en el artículo 66 de este decreto-ley.
- Entidades beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de esta línea las organizaciones sindicales y
empresariales, que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo, así como las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Conceptos subvencionables. En esta línea serán subvencionables los conceptos que se relacionan a continuación:
- a) Acciones destinadas a proporcionar un acompañamiento y tutorización de aquellos proyectos de autoempleo que, una vez puestos en marcha, requieran de un apoyo y seguimiento continuo durante su primera etapa de vida y hasta su consolidación.
- b) Acciones destinadas a la asistencia técnica de unidades económicas de trabajo autónomo consolidadas para la implantación de acciones de innovación y uso de las TIC que mejoren la competitividad de aquéllas.
- c) Asesoramiento individualizado, tutorización, asistencia técnica y acompañamiento de aquellas personas trabajadoras autónomas que pretendan desarrollar un proyecto de cooperación empresarial para la realización de actividades empresariales o profesionales conjuntas que mejoren la posición y competitividad de las mismas en el mercado.
- d) En los procesos de relevo generacional, acciones cuyo fin sea la intermediación entre quienes, por aproximarse a la edad de jubilación, pretendan transmitir una actividad empresarial o profesional consolidada y las potenciales nuevas personas empresarias que desean emprender una actividad por cuenta propia como persona trabajadora autónoma, a través de los instrumentos que se determinen para ello, así como la difusión de las ofertas y demandas relativas a esta medida.
- Ámbito temporal. Las acciones que se realicen en el marco de la presente línea, podrán desarrollarse hasta el 31 de julio de 2016.
- Gastos subvencionables. Para los conceptos indicados en el apartado 3 serán subvencionables:
- a) Gastos de personal, entendiendo por tales aquéllos destinados a sufragar los costes salariales tanto del personal encargado de la ejecución del programa como de aquél que pudiera contratarse para aquel fin, incluyendo en tales gastos, los correspondientes al prorrateo de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social. Estos costes no podrán exceder de los siguientes límites:
1.º Para cada persona trabajadora de la entidad con categoría profesional incluida en los grupos de cotización 1, 2 y 3 del Régimen General de la Seguridad Social, un importe equivalente a 2,5 veces la base de cotización mínima mensual que a cada grupo le corresponda y se encuentre vigente en el momento de la convocatoria.
2.º Para cada persona trabajadora de la entidad con categoría profesional incluida en los grupos de cotización 4, 5, 6 y 7 del Régimen General de la Seguridad Social, el importe equivalente a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de la convocatoria.
- b) Gastos de desplazamiento y estancias del personal técnico y responsables de las actuaciones relacionadas con el desarrollo del proyecto.
- c) Costes indirectos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
- d) Quedan excluidos como gastos subvencionables, los de personal y de servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
- e) En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables será superior al valor del mercado.
- Cuantía de la subvención. En esta línea, y para los conceptos definidos, la cuantía de la subvención será la suma de los costes de los gastos subvencionables de las letras a), b) y c) del apartado 5, con el límite de 250.000 euros, por cada proyecto integrado que presenten las entidades del apartado 2. Será necesaria la existencia de una pista de auditoría adecuada que permita garantizar la relación indubitada del gasto con el proyecto, conservando la documentación justificativa de los gastos y pago, y una contabilidad separada adecuada en los términos previstos en la normativa comunitaria.
El importe de la subvención que se conceda en el marco de esta línea, no superará los precios del mercado de las actuaciones subvencionadas. La resolución de concesión de la subvención, determinará la documentación acreditativa que justifique los gastos subvencionables y los precios de las actuaciones subvencionadas no superan los costes de mercado.
Artículo 68. Criterios de valoración.
- Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su ponderación, que se establecen a continuación para cada una de las líneas reguladas en el presente Título: (ver cuadro en la propia disposición)
Artículo 69. Obligaciones específicas de las personas o entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con carácter específico serán obligaciones de las personas o entidades beneficiarias para cada una de las líneas las siguientes:
- a) Para la línea 1, fomento del trabajo autónomo, se establecen las siguientes obligaciones específicas:
1.º Mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma o, en su caso, mutualista adscrito al régimen que legal o estatutariamente les corresponda y desarrollar su actividad como tal, al menos, durante doce meses a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.
2.º Además de los dispuesto en el apartado 1.º, no podrá compatibilizar su actividad con ninguna otra actividad por cuenta ajena. A estos efectos, se entenderá que se ha compatibilizado el trabajo por cuenta propia con el trabajo por cuenta ajena cuando durante los doce meses en que, de acuerdo con lo recogido en este apartado, debe mantenerse la condición de autónomo o mutualista, se haya trabajado más de treinta y un días por cuenta ajena, bien sea a tiempo completo o a tiempo parcial. Ambos extremos se acreditarán mediante original o copia auténtica o autenticada del Informe de Vida Laboral actualizada y, en el supuesto de alta en una mutualidad, certificación de la misma, acreditativa de ello.
Artículo 73. Plazo de presentación de solicitudes.
- El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en el presente decreto-ley será:
- h) Para las líneas del Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo, un mes a partir de la entrada en vigor del presente decreto-ley.