Tributación en IRPF de las cuotas de autónomo abonadas por la Mutua (cese de actividad e incapacidad temporal)
A ver, pongámonos en antecedentes, durante 2021 muchos clientes autónomos, han visto como las cuotas de autónomos en dos supuestos que ahora comentaremos, eran asumidos por las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social
¿Cuáles son estos supuestos?
El primero, la prestación extraordinaria por cese de actividad (una de las del COVID) prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021. Recordemos que en esa norma, el mecanismo establecido consistió en abonar junto a la prestación extraordinaria de cese de actividad el importe correspondiente a las cuotas de autónomos.
El segundo supuesto, es el que se produce tras los 60 primeros días de incapacidad temporal del autónomo, momento a partir del cual la Mutua, asume directamente el pago de las cuotas (a diferencia del anterior, el autónomo no recibe el importe sino que la Mutua lo asume directamente frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿Qué ocurre en la Declaración de la Renta? ¿Cómo se declara?
Pues bien, la primera señal de alarma nos ha surgido en plena campaña de renta, al comprobar que en los datos fiscales. el importe de Seguridad Social deducible que se recoge es EXCLUSIVAMENTE el ingresado por el autónomo, y por lo tanto, la duda que surge es
¿Qué ocurre con las cuotas de autónomo que me ha abonado la Mutua junto a la prestación de cese de actividad o los importes ingresados directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social en las incapacidades temporales de más de 60 días? ¿no son deducibles? ¿tributan como ingreso?
Ambos supuestos han sido aclarados por la Dirección General de Tributos a través de dos consultas vinculantes y con un tratamiento similar que resumimos a continuación:
El importe de las cuotas abonadas por la Mutua junto a la prestación (cese actividad) o que ésta ingrese en la Tesorería General de la Seguridad Social (incapacidad temporal), se considerará rendimiento de trabajo, y correlativamente un gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica.
A continuación, te dejamos los enlaces a las consultas vinculantes que han servido de base para la redacción de este post que puedes descargar en formato PDF.
Consultas vinculantes
- (incapacidad temporal): Dirección General de Tributos – Consulta vinculante: V1498-21 de 21 de mayo de 2021
- (prestación extraordinaria cese actividad): Dirección General de Tributos – Consulta vinculante: V2255-21 de 12 de agosto de 2021
Luis Manuel Ortiz Tello | graduado social y abogado
El año pasado 2024 trabajé como autonomo el primer trismestre, cumpliendo con las obligaciones fiscales con la agencia tributaria y seguridad social. Desde 1 de Abril hasta final de 2024 recibí prestación por cese de actividad por motivos económicos. La Mutua satisfizo los pagos de las cuotas de ss según ley. ¿ Existe alguna consulta vinculante de la Direccion General de Tributos dónde se vea reflejado el derecho de la deducción en la declaración de la renta de dichas cuotas al recibir dicha prestación?, La tesoreria de la ss no me facilita los datos de los ingresos hechos por la mutua y al estar dado de baja como autónomo no puedo acceder a los datos mediante sede electrónica. Las cuotas satisfechas por la muta no aparecen y mis cuotas son igual a cero. La agencia tributaria en los datos fiscales no va a indicar el importe de las cuotas de la ss que creo que tengo derecho a deducir como hice cuando estube de baja por incapacidad laboral transitoria y percibí la correspondiente prestación. La mutua los indicará como retribuciones en especie. Saludos y gracias de antemano
Hola Rafael, le recomendamos que contacte con un profesional (graduado social o abogado laboralista) para que estudie su caso.