Ya se han aprobado los festivos laborales en Andalucía para 2017, concretamente en el Decreto 103/2016, de 17 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017 ( publicado en el boletín oficial de la Junta de Andalucía de 23 de mayo de 2016).
Articulado del Decreto 103/2016
Artículo 1. Fiestas Laborales propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017.
Para el año 2017 se declaran fiestas laborales propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con carácter retribuido y no recuperable, además del 28 de febrero, Día de Andalucía, la del 6 de enero, Epifanía del Señor y la del 13 de abril, Jueves Santo.
Artículo 2. Calendario de Fiestas Laborales para el año 2017.
Consecuentemente, el Calendario de Fiestas Laborales para el año 2017 de la Comunidad Autónoma de Andalucía, es el que como Anexo se incorpora al presente Decreto.
Artículo 3. Fiestas Locales.
La propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se realizará ante la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente Decreto, en la forma prevista en la Orden de 11 de octubre de 1993, de la Consejería de Trabajo, por la que se regula el procedimiento a seguir para la determinación de las fiestas locales, inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES PARA ANDALUCÍA 2017
ANEXO
2 de enero (lunes).
6 de enero (viernes).
28 de febrero (martes).
13 de abril (jueves).
14 de abril (viernes).
1 de mayo (lunes).
15 de agosto (martes).
12 de octubre (jueves).
1 de noviembre (miércoles).
6 de diciembre (miércoles).
8 de diciembre (viernes).
25 de diciembre (lunes).