[Actualizado: 05/04/2022]

 

Reforma laboral 2021 (6 de 6): Hasta 10.000 euros de sanción por contrato temporal

 

Llegamos al sexto y último post de la serie dedicada a la contratación laboral tras la Reforma Laboral 2021, llevada a cabo por el Real Decreto-ley 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. (BOE del 30).

 

Índice de post de la serie:

 

 

Asesoría laboral en Málaga

 

 

En este sexto y último post de la serie dedicado a la contratación laboral tras la reforma laboral abordaremos…LAS SANCIONES DE HASTA 10.000 EUROS POR CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL

 

Sí, sí has leído bien, hasta 10.000 euros…

 

…Y es que uno de los mensajes claros de la reforma laboral es que viene para acabar con la contratación laboral tal y como la entendíamos hasta ahora, es lo que algunos han denominado en un intento de suavizarlo, como un “cambio de paradigma” o “cambio cultural en materia de contratación”,

 

Lo llamemos como lo llamemos, el objetivo es aumentar sustancialmente la contratación indefinida para cumplir con las exigencias de la UE y que se refleje en las estadísticas….

 

…y de paso «vender» las bondades para las personas trabajadoras de este nuevo sistema de contratación temporal cuya enrevesada regulación no terminamos de entender, por más veces que leamos la norma y asistamos a seminarios y webinars.

 

Quizás, el problema de nuestro mercado laboral, no sea solo las modalidades de contratación temporal, digo yo.

 

 

Al margen de consideraciones personales, lo que sí es un hecho es que la reforma laboral de 2021 establece mayores sanciones en diferentes situaciones que podríamos resumir como “uso inadecuado” de los contratos temporales.

 

 

Es decir, utiliza dos mecanismos para “acabar” con la contratación temporal:

 

1. Limita en gran medida sus posibilidades de uso
2. Impone fuertes sanciones si no se usan “adecuadamente”

 

A lo anterior, yo añadiría un tercer mecanismo (quizás menos evidente) que consiste en hacer los cambios sobre una base de inseguridad jurídica en la redacción de la reforma laboral que a todos nos siembran serias dudas sobre el uso que hará el Ministerio vía Inspección de Trabajo ¿Tendrá carácter disuasorio o deja el terreno abonado (cheque en blanco) para recaudar? El tiempo lo dirá.

 

Volviendo a la modificación de las sanciones, la reforma viene a sancionar con una cuantía de entre 1.000 a 10.000 euros por cada contrato los siguientes supuestos relacionados con la contratación temporal (arts. 7.2 y 40.1.c.bis) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social – LISOS)

 

 

A modo de resumen, a partir de ahora si contratas a una persona trabajadora mediante un contrato temporal “no ajustado a Derecho”, no solo te enfrentas a su conversión en indefinido, sino a una sanción de hasta 10.000 euros por cada contrato.

 

 

Sé que alguien podrá decir y dirá, que estas sanciones, aunque en menor cuantía y de diferentes forma ya estaban previstas, y es cierto, pero la nueva redacción y el incremento de las cuantías, cuando menos, nos debería hacer pensar sobre su finalidad real.

 

 

Si quieres leer el literal de los artículos a los que he hecho referencia los tienes a continuación:

 

 

Artículo 7 Infracciones graves

Son infracciones graves:

2. La transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva. A estos efectos se considerará una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas.

Apartado 2 del artículo 7 redactado por el apartado dos del artículo quinto del R.D.-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo («B.O.E.» 30 diciembre).Vigencia: 31 diciembre 2021

 

 

Artículo 40 Cuantía de las sanciones

1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:

a) Las leves, en su grado mínimo, con multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.
b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.
c bis) Las infracciones graves señaladas en los artículos 7.2, 7.14, 18.2.c), 19.2.b), 19.2.e), 19 bis.1.b), 19 ter.2.b) y 19 ter.2.e) se sancionarán con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.

Letra c bis) del número 1 del artículo 40 introducida por el apartado trece del artículo quinto del R.D.-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo («B.O.E.» 30 diciembre).Vigencia: 31 diciembre 2021