[Actualizado: 05/04/2022]

 

Reforma laboral 2021 (4 de 6): Contrato fijo-discontinuo

 

Continuamos con la serie de seis posts dedicada a la contratación laboral tras la reforma laboral 2021, llevada a cabo por el Real Decreto-ley 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. (BOE del 30).

 

 

 

 

 

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En este cuarto post de la serie abordaremos la…NUEVA REGULACIÓN DEL CONTRATO FIJO-DISCONTINUO (art. 1.Cuatro)

 

 

Fecha de aplicación (entrada en vigor)

 

30/03/2022 (Disposición final 8º.2c)

 

 

¿En qué casos se puede utilizar?

 

  • Para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades de temporada, o, no teniendo dicha naturaleza y sean de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

 

  • Para la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas, que siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa

 

  • ETT y persona contratada para su cesión a la empresa usuaria

 

 

Requisitos:

 

  • Formalizado por escrito
  • Recoger elementos esenciales. Si bien el periodo de prestación, jornada y distribución podrán ser estimativos y se deberá concretar en el momento del llamamiento
  • Por convenio colectivo o acuerdo de empresa, se establecerán los criterios objetivos y formales para el llamamiento

 

 

Otras características:

 

  • Los convenios colectivos sectoriales podrán crear bolsas de empleo sectoriales para los periodos de inactividad, así como acordar de forma justificada la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos.
  • También podrán establecer un periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin del llamamiento
  • Antigüedad se debe calcular por todo el periodo trabajado y no solo por el de efectiva prestación de servicios, con la excepción de aquellas condiciones que merezcan otro tratamiento.
    • En este sentido, consideramos que dentro de estas excepciones, se encontraría el cálculo de la indemnización por despido que se realizaría conforme al tiempo de servicios efectivamente realizado al ser aplicable la STS 2817/2020 de 30/07/2020.
    • Sí se computaría todo el periodo para derechos económicos y promoción profesional (complementos salariales y antigüedad (Auto TJUE 15/10/2019 y STS 790/2019. de 19 de noviembre)
  • La empresa deberá informar a los fijos-discontinuos de las vacantes que se produzcan
  • Los fijos-discontinuos durante los periodos de inactividad será colectivo prioritario para las iniciativas de formación profesional para el empleo.

 

 

El contrato fijo-discontinuo no se puede celebrar a tiempo parcial, salvo que el convenio colectivo contemple esta posibilidad.

 

Ello según el texto de la reforma al establecer:

Estos mismos convenios podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos, y la obligación de las empresas de elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo

 

 

En los supuestos en que nos encontremos con trabajos de carácter fijo-discontinuo en los que la jornada sea a tiempo parcial habrá que acudir al contrato indefinido a tiempo parcial y no al contrato fijo discontinuo.

 

Esperamos que los convenios colectivos solucionen este tema y regulen lo antes posible la figura del contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial, ya que es una realidad existente en muchos sectores que en nuestra opinión debía haber sido regulada en el texto de la reforma debido a su repercusión práctica.