[Actualizado: 05/04/2022]

 

Reforma laboral 2021 (3 de 6): Contrato formativo

 

 

Continuamos con la serie de seis posts dedicada a la contratación laboral tras la reforma laboral 2021 llevada a cabo por el Real Decreto-ley 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. (BOE del 30).

 

Índice de entradas de la serie:

 

 

Asesoría laboral en Málaga

 

 

En este tercer post abordaremos…EL CONTRATO FORMATIVO (sustituye a los antes denominados formación y prácticas)

(artículo Primero.Uno)

 

 

Qué norma le aplica en función de su fecha de celebración

 

Antes de explicar sus principales características, conviene tener clara la normativa aplicable al contrato en función de su fecha de celebración, por lo que debemos distinguir

 

  • Contratos en prácticas y formación vigentes a 30/03/2022 podrán tener la duración máxima prevista en la regulación anterior (disposición transitoria 1ª)

 

  • Contratos celebrados a partir del 31/03/2022 (disposición final 8º.2.a) se aplica la reforma conforme a lo indicado a continuación.

 

 

 

Finalidad del contrato:

 

 

Aunque la ley habla de un  único contrato, al que denomina contrato formativo, realmente viene a regular dos modalidades diferentes que antes de la reforma correspondía con el contrato para la formación y el contrato en prácticas.

 

Tras la reforma, el contrato formativo se regula como un único contrato con dos modalidades:

 

  1. Formación en alternancia con el trabajo (viene a sustituir al hasta ahora denominado contrato para la formación)
  2. Adquirir la práctica profesional adecuada (sustituye al contrato en prácticas)

 

 

 

1 Formación en alternancia con el trabajo

 

Permite compatibilizar el trabajo con los procesos formativos de:

  • Ámbito de la formación profesional
  • Estudios universitarios
  • Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo

 

Características:

    • Carecer de cualificación reconocida para contrato formativo de adquisición de práctica profesional. (Podría tener otro título de FP o Universidad siempre que no haya tenido contrato formativo previo del mismo nivel y sector.)
    • Con carácter general NO tiene límite de edad. EXCEPTO:
    • Límite de edad hasta 30 años si el contrato es para:
      • Certificado de profesionalidad nivel 1 y 2
      • Programas públicos o privados de formación en alternancia que formen parte del catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo
    • Actividad desempeñada por la persona trabajadora debe ser directamente relacionada con la formación a recibir.
    • Debe designarse un tutor por la empresa y otro por la entidad formativa
    • Debe confeccionarse un plan formativo
    • DURACIÓN: La que establezca el plan de formación (mínimo 3 meses y máximo 2 años, si es inferior al mínimo, se puede prorrogar. Pudiendo desarrollarse de forma continua o discontinua en uno o diversos períodos anuales coincidentes con los estudios.
  • Es posible suscribirlo a tiempo parcial 
    • En base a una misma formación se puede hacer el contrato en varias empresas si se trata de diferentes actividades del programa de formación y en total no puede sumar más de dos años)
    • TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO:
      • 1er año máximo: 65%
      • 2do año máximo: 85%
    • Si ha trabajado con anterioridad más de 6 meses para la empresa en la misma actividad o puesto no puede suscribir este contrato
    • No pueden realizar horas extras, ni complementarias, trabajo a turnos ni nocturno. (salvo excepciones derivadas de la naturaleza de la actividad)
  • No pueden tener periodo de prueba
  • RETRIBUCIÓN:
    • La establecida en convenio colectivo para este contrato.
    • En su defecto:
      • 60% primer año de la correspondiente al grupo o nivel desarrollado
      • 75% segundo año de la correspondiente al grupo o nivel desarrollado

Sin que pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional -SMI-) (en esta entrada puedes consultar el SMI para el año 2022) .

  • COTIZACIÓN: A partir del 31/03/2021:
  • Si el salario es inferior al SMI: cotización consiste en una cuota fija
  • Si el salario es superior al SMI: cotización fija + cotización adicional sobre el exceso (pendiente de desarrollo normativo)

 

 

 

2 Adquirir la práctica profesional adecuada

 

Requisitos:

    • Estar en posesión de:
      • Título universitario
      • Título de grado medio o superior, especialista o máster profesional
      • Certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con la Ley Orgánica, 5/2002,
      • Quienes posean título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
    • Celebrar el contrato en los 3 años siguientes a su terminación (5 años en el caso de personas con discapacidad)
    • Es posible suscribirlo a tiempo parcial 
    • No haber trabajado o realizado actividad formativa en la empresa más de 3 meses
    • DURACIÓN: Entre 6 meses como mínimo y 1 año como máximo. Se puede prorrogar
    • No se puede contratar en la misma o diferente empresa por más de un año en virtud del mismo título o certificado profesional.
    • PERIODO DE PRUEBA: 1 mes como máximo, salvo lo que disponga el convenio
    • La empresa debe elaborar un plan formativo individual
  • Al finalizar tiene derecho a un certificado de prácticas
  • No pueden realizar horas extraordinarias
  • RETRIBUCIÓN:
    • La fijada en convenio colectivo para este tipo de contrato
    • En su defecto la del grupo o nivel de las funciones desempeñadas.
    • En ningún caso puede ser inferior a la mínima establecida para el contrato de formación en alternancia ni al salario mínimo profesional en proporción al tiempo trabajado.(En esta entrada puedes consultar el SMI para el año 2022)
    • Reglamentariamente se desarrollará el alcance de la formación para acciones formativas específicas dirigidas a la digitalización, innovación y sostenibilidad

 

 

Normas comunes del contrato formativo (en alternancia o adquisición de la práctica adecuada)

 

  • Tendrán todas las coberturas de Seguridad Social (incluidas desempleo y FOGASA)
  • Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y violencia de género, INTERRUMPIRÁN el cómputo de la duración del contrato
  • Se formalizará por escrito y debe incluir OBLIGATORIAMENTE el texto del plan formativo individual
  • Los límites de edad y la duración máxima del contrato formativo NO se aplicarán cuando se celebren con personas con discapacidad o colectivos en riesgo de exclusión social (recogidos en el art. 2 de la Ley 44/2007. Reglamentariamente se establecerán dichos límites.
  • Los convenios colectivos podrán determinar los puestos, grupos o niveles susceptibles de ser desempeñados mediante contrato formativo
  • Las empresas acogidas a medidas del art 47 y 47.bis podrán concertar contratos formativos siempre que no sustituyan tareas de personas afectadas por las medidas.
  • Si al finalizar el contrato formativo continúa en la empresa NO puede suscribir un nuevo periodo de prueba y el periodo trabajado computa a efectos de antigüedad.
  • Si se celebra en fraude de ley o incumple sus obligaciones formativas se entenderá concertado como indefinido ordinario.
  • Las empresas pueden solicitar al SEPE un certificado de la persona que quiere contratar para acreditar los periodos contratados previamente bajo esta modalidad.

 

 

Bonificación cuotas contrato formativo con persona con discapacidad 

(Artículo Primero.Once)

 

50% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante la vigencia del contrato

 

 

Información complementaria:

 

Debes saber que el SEPE ha dictado instrucciones sobre el nuevo contrato formativo mediante una nota informativa de fecha 29/03/2022 que tienes disponible en el siguiente enlace, ello debido a la necesidad de regular algunas cuestiones formales de carácter práctico en tanto se produzca el desarrollo reglamentario al que antes hemos hecho referencia durante la explicación: