[Actualizado: 05/04/2022]

 

Reforma laboral 2021 (5 de 6): Contrato indefinido adscrito a obra (sector de la construcción)

 

Continuamos con la serie de seis posts dedicada a la contratación laboral tras la Reforma Laboral 2021, llevada a cabo por el Real Decreto-ley 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. (BOE del 30).

 

 

 

 

 

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En este quinto post de la serie abordaremos el…CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA (SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN) (artículo segundo)

 

 

Fecha de aplicación (entrada en vigor)

 

Entra en vigor el 31/12/2021 (disposición final 8ª, apartado 1) pero estableciendo un régimen jurídico diferenciado atendiendo a su fecha de celebración:

  • Celebrados hasta el 30/12/2021: normativa anterior (Disposición Transitoria 3ª)
  • Celebrados entre el 31/12/2021 y el 30/03/2022: regulación vigente cuando se celebró (1), pero no pueden durar más de 6 meses (Disposición Transitoria 4ª)
  • Celebrados desde 31/03/2022: se aplica íntegramente la reforma laboral (Disposición Final 8ª.2.b).

 

(1) Interpretamos, salvo mejor criterio, que la regulación de la extinción del contrato indefinido adscrito a obra regulada en el artículo segundo de la Ley 32/2021 resulta de aplicación a todos los contratos de este tipo celebrados desde el 31/12/2021 por ser la normativa vigente en el momento de su celebración, ya que dicho precepto ha entrado en vigor el 31/12/2021, no así, a los celebrados con anterioridad.

 

 

¿Qué es un contrato fijo adscrito a obra?

 

Aquellos que tienen por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a las obras de construcción, teniendo en cuenta las actividades establecidas en el ámbito funcional del Convenio General del Sector de la Construcción.

 

 

Consecuencias de la finalización de la obra regulada en este artículo

 

  • No se aplica al personal estructural de la empresa (es decir, los fijos de la empresa)
  • Al finalizar la obra, la empresa tiene la obligación de ofrecerla la recolocación en otra, previo proceso de formación si fuese necesario.

 

La finalización de obra se define como:

  1. la terminación, real, verificable y efectiva de los trabajos desarrollados por esta.
  2. La disminución real del volumen de obra por la realización paulatina de las correspondientes unidades de ejecución debidamente acreditadas, así como la paralización definitiva o temporal, de entidad suficiente, de una obra, por causa imprevisible para la empresa y ajena a su voluntad.

 

 

Empresa debe comunicar:

  • El fin de obra 🡪 RLT y comisión paritaria de los convenios o en su defecto, de los sindicatos más representativos 🡪 5 días antes del fin
  • Propuesta de recolocación 🡪 por escrito al trabajador 🡪 15 días antes 🡪 trabajador acepta o rechaza 🡪 7 días siguientes a la comunicación (si no contesta = rechaza)

 

 

Contenido de la propuesta de recolocación:

  • Por escrito como cláusula anexa al contrato
  • Condiciones esenciales, ubicación de la obra y fecha de incorporación
  • Acciones formativas exigibles para el nuevo puesto

 

 

Una vez efectuada la propuesta de recolocación el contrato podrá extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora en algunas de las siguientes circunstancias

  1. Persona trabajadora rechaza la recolocación (NO se considera baja voluntaria)
  2. Cualificación de la persona trabajadora no resulta adecuada incluso tras la formación recibida, o no permite su integración en estas, por existir un exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar las mismas funciones.
  3. Inexistencia en la provincia donde está contratado de obras acordes a su cualificación.

 

En los supuestos 2 y 3 deberá notificar la extinción:

  • A la persona trabajadora 🡪 15 días antes de su efectividad
  • A la Representación Legal de los Trabajadores (delegados de personal / comité de empresa) 🡪 7 días antes de la extinción

+ indemnización 7% masa salarial percibida durante relación laboral.